SAP Barcelona, 23 de Febrero de 2004

PonenteJordi Lluís Forgas Folch
ECLIES:APB:2004:2218
Número de Recurso303/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIELD. LUIS GARRIDO ESPAD. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION QUINCE

ROLLO NÚM. 303/2001 Sección 3

JUICIO DE MENOR CUANTIA núm. 888/1.999

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA núm. 53 de Barcelona

SENTENCIA Núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a veintitrés de febrero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía número 888/1999 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y tres de los de Barcelona a demanda de GRAINES GAUTIER, S.A., contra DIAMOND SEEDS, S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambos litigantes contra la Sentencia de veinte de febrero de dos mil uno dictada por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Albert Grasa i Fábrega en representación de Diamond Sedes, SL, representada pro el Procurador D. Ignacio Lopez Chocarro debo declarar y declaro que la obtención y comercialización por la citada demandada de las semillas de lechuga Puppy implica la infracción de los derechos derivados del Titulo Comunitario de Obtención Vegetal Ornella del que es titular la actora y condeno a la demandada a abstenerse en lo sucesivo , total y absolutamente, de obtener y comercializar semillas Puppy y, en general, cualesquiera otras que infrinjan el citado Titulo Comunitario de la actora y asimismo a la destrucción previo su embargo en caso de subsistir, de las semillas de lechuga Puppy obtenidas por la demandada con violación del aludido derecho de la actora y que se hallen en poder de la demandada y asimismo condeno a la citada demandada a la publicación de la sentencia y a su consta en el Boletín de Registro de Variedades Protegidas y absolviendo a la demandada de la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios deducida en la demanda todo ello sin hacer expresa condena en costas .

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada, en calidad de parte apelante, Graines Gautier SA D. Ismael , representada por el Procurador de los Tribunales D. Albert Grasa Fábrega y asistida del Letrado D. Anna Auto Casassas y Damond Seeds, S.L., la representada por el Procurador D. Ignacio López Chocarro y asistido del Letrado D. José María Lafora Comas.

Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Graines Gautier, S.A, pretendió en su demanda, la declaración de que la obtención y comercialización por la demandada Diamond Seeds, S.L, de las semillas de lechuga Puppy implicaba infracción de los derechos derivados del Título Comunitario de Obtención Vegetal Ornella del que es titular aquéla, así como la condena de la referida demandada a abstenerse en lo sucesivo de obtener y comercializar en todo el territorio comunitario las semillas de lechuga Puppy y cualesquiera otras que infrinjan el título Comunitario de Obtención Vegetal Ornella, la condena al abono de los daños y perjuicios irrogados por la obtención y comercialización de las semillas a que se refieren los anteriores pedimentos, a la destrucción, previo embargo, de las semillas de lechuga Puppy obtenidas por Diamon Seeds SL y a la publicación de la sentencia condenatoria que recaiga en el Boletín del Registro de Variedades Protegidas.

Comparecida la demandada en las actuaciones, se opuso a tales pretensiones sin formular reconvención.

SEGUNDO

La Sentencia de la primera instancia estimó en parte la demanda y, tras declarar la infracción de Diamond Seeds, SL, de los derechos derivados del Titulo Comunitario de obtención vegetal de la variedad de lechuga Ornella, condenó a la demandada en los términos establecidos en las referidas pretensiones. La desestimación se ciñó a la pretensión de la actora de ser resarcida por los perjuicios irrogados que se deducía en la demanda al considerar, la resolución combatida, que ninguna prueba de ellos se había logrado en el procedimiento.

El recurso de apelación que formula la demandante se centra en combatir ese pronunciamiento desestimatorio.

La apelación deducida por la parte demandada combate en su integridad la Sentencia de primer grado.

TERCERO

En la actualidad la protección de obtenciones vegetales en España, se halla establecida en la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la protecciones de la Obtenciones Vegetales (modificada por la Ley 3/2002, de 12 de marzo, para reconocer a las Comunidades Autónomas competencias administrativas en cumplimiento de lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 103/1999, de 3 de junio) que vino ha derogar la Ley 12 /1975, de 12 de marzo, y por el Reglamento CE 2100/1994 del Consejo, de 27 de julio, relativo a la Protección Comunitaria de Obtenciones Vegetales, según sea el ámbito que se pretenda para su tutela: el nacional en el primer caso, o el comunitario, en el segundo. En las presentes actuaciones resulta aplicable la norma comunitaria.

CUARTO

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