SAP Girona 100/2004, 18 de Marzo de 2004

PonenteLUIS FRANCISCO CARRILLO POZO
ECLIES:APGI:2004:364
Número de Recurso487/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2004
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBROD. JAUME MASFARRÉ COLLD. LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

GIRONA

APELACIÓN CIVIL

Rollo nº 487/2003

Autos de nº 235/2002

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 GIRONA (ANT.CI-3)

Clase: Procedimiento ordinario

S E N T E N C I A Nº 100/2004

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JAUME MASFARRÉ COLL

D. LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO.

GIRONA, a dieciocho de marzo de dos mil cuatro

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 487/2003, en el que ha sido parte apelante

Estefanía Y Francisco representado por el/la Procurador/a

ROSA BOADAS VILLORIA Y JOAQUIM GARCÉS PADROSA y defendido por el/la Letrado/a

DAVID VELASCO BLAYA Y JOSEP CRUANYES TOR, y como parte apelada EDICIONES B, S.A.

(GRUPO ZETA), representada por el Procurador D. MARTÍ REGÀS BECH DE CAREDA y defendida

por el Letrado D. JORDI MARGENAT SIPER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de girona se dictó sentencia de 26 de mayo de 2003 cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "Estimo parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Estefanía contra Francisco y declaro que el libro cuyo autor es el demandado Francisco DIRECCION000 (sic) constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad personal y familiar de la actora, Estefanía , y en concreto la página 366 líneas 5 a 13; página 383 línea 20 hasta la 35; página 384 línea 1 a 6; página 387 páginas 31 a 33, y página 392 línea 23 a 32. Condeno única y exclusivamente al demandado, autor del libro, a pagar a la actora la cantidad de 12.000 EUR (doce mil euros) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados a la actora, y prohíbo a la empresa editorial Ediciones B SA (Grupo Z) que en nuevas ediciones del libro Hacia la libertad incluya las páginas y líneas mencionadas en la decisión de esta sentencia y que constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad personal y familiar de Estefanía . No es procedente la publicación de la sentencia por no ser firme, ni la retirada del mercado de la publicación ni la interrupción de la publicidad del libro en la página web de la editorial, atendidos los costos que podría suponer la adopción de las medidas cautelares mencionadas, y los daños y perjuicios que se podrían ocasionar en caso de revocación de la sentencia que serían irreparables, y el juez de instancia ha de actuar con la máxima cautela y prudencia. En cuanto a las costas, y de conformidad con el art. 394.1 LEC, las de la primera instancia se imponen a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba dudas serias de hecho o de derecho. Habiéndose estimado parcialmente la demanda, atendido que se han estimado también parcialmente las pretensiones de la actora, tanto de los hechos como de la misma fundamentación jurídica, y en concreto en cuanto a la demandada Ediciones B SA, ha de dictarse una sentencia desestimatoria en cuanto a las pretensiones aducidas por la actora, pero eso no obstante se la condena a la adopción de la medida cautelar consistente en que en la nueva edición de la obra no se incluyan las menciones contenidas en las líneas y en los apartados en el cuerpo de la sentencia, y que cada parte procesal abone las costas causadas a su instancia y por mitad de las comunes".

SEGUNDO

La sentencia fue recurrida en apelación tanto por la parte demandante como por el demandado D. Francisco , por cuyo motivo se elevaron los autos a esta audiencia. Como consecuencia del fallecimiento de este último, y habida cuenta de que se desconoce la existencia de sucesores del fallecido, conforme a lo dispuesto en el art. 16 LEC, se le tuvo por desistido, continuándose la apelación sólo para la resolución del otro recurso (Auto de 4 de febrero de 2004). Se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC, fijándose el día 25 de febrero del 2004 para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han seguido las prescripciones legales.

VISTO siendo ponente el magistrado suplente LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la publicación en abril de 2001 por Ediciones B SA del libro "Hasta la libertad", del que es autor D. Francisco , en el que en clave autobiográfica narraba, en particular, sus experiencias vitales y su personal visión de la situación carcelaria española. En algunas de sus páginas se contienen referencias a la demandante, desde su primera toma de contacto hasta su ruptura, pasando por su matrimonio. No pocas de ellas fueron consideradas por ésta última lesivas de su honor, intimidad e imagen pública (alusiones a que pasaba droga al demandado, divulgación de sus cartas, expresiones despectivas), motivo por el que interpuso demanda contra el autor y la editorial en la que solicitaba que se declarara la existencia de intromisión ilegítima en los mentados derechos, así como que se les condenara conjunta y solidariamente a cesar en esta actividad y que no se reiterara en el futuro (prohibición de nuevas ediciones del libro), que pagaran una indemnización de doscientos cuarenta mil cuatrocientos cuatro euros con ochenta y cuatro céntimos, la publicación de la sentencia en un periódico de gran difusión nacional, la retirada del mercado de la edición y la interrupción de la publicidad del libro en la página web de Ediciones B, todo ello con imposición de las costas a los codemandados.

SEGUNDO

Los puntos controvertidos pueden ser agrupados en tres núcleos (damos por descontado que la referencia a las páginas 31 a 33 de la página 387 de la que habla en el fallo de la sentencia recurrida es una pura y simple errata, como la recurrente debería suponer): La correcta o incorrecta apreciación por el juez de instancia de la existencia de intromisión ilegítima en los derechos de la Sra. Estefanía y como corolario, la determinación del montante de la indemnización debida; la procedencia o no de la retirada del mercado del libro y la interrupción de la publicidad en el sitio internet mencionado; y la existencia o no de responsabilidad de la codemandada Ediciones B. En lo tocante a esta codemandada, desde un punto de vista lógico y a los efectos de la organización del discurso es obvio que lo primero es determinar la existencia de responsabilidad del autor del libro, pues de otro modo mal se podría afirmar que la editorial sola ha lesionado los derechos en juego.

TERCERO

Estamos en presencia de una posible colisión de dos series de derechos igualmente fundamentales, una reconocida y garantizada por el art. 18 CE (honor, intimidad personal y familiar y propia imagen) y otra por el 20.1 (expresión y difusión de las ideas, pensamientos y opiniones mediante la palabra, escrito o cualquier otro medio de reproducción). La delimitación de las fronteras entre ambos ha dado lugar a una elaborada doctrina jurisprudencial tanto del TC como de los tribunales ordinarios, y si bien no es posible fijar a priori hasta dónde puede llegar la expresión de ideas e informaciones cuando pueda topar con los derechos reconocidos en el art. 18, es claro el papel central que ocupa en un sistema democrático la garantía del mantenimiento de una comunicación libre, sin la que el resto de los derechos pierde gran parte de su contenido y razón de ser. Dicho de otro modo, aun reconociendo que no existen derechos absolutos, los reconocidos en el art. 20 CE deben gozar de una posición preferencial en el sistema. Habrá pues que actuar con extrema cautela al marcar las fronteras exteriores de su contenido esencial: Los límites del derecho a la información y expresión han de interpretarse siempre restrictivamente, como asevera, por ejemplo, la STS de 20 de mayo de 1993. Por ello, sólo podrá tener la consideración de lesiva aquella información u opinión en la que concurran entre otros requisitos, la divulgación y la ausencia "de interés público" o general en su difusión que la convierte en innecesaria. Igualmente, la libertad de información y el derecho a expresar las propias ideas no amparan el insulto ni la emisión de contenidos no veraces (así, sentencias del TC de 15 de octubre de 2001 y 15 de septiembre de 2003, entre otras).

Dicho esto, es fácil deducir que constituye intromisión ilegítima en el honor de la demandante, en los términos del art. 7.7 de la ley orgánica de 5 de mayo de 1982, realizar imputaciones de hechos constitutivos de delitos, como las referidas en las páginas 366 y 384 del libro sobre su disponibilidad para pasar droga a la carcel y el hecho mismo de pasarla, respectivamente. No es justificación suficiente afirmar que son alusiones que deben ser entendidas en su más amplio contexto o que se enmarcan en un discurso altamente elogioso para la demandante, cuando lo cierto es que se le está imputando la realización de actividades que, descontando su relevancia penal, suponen per se un disfavor y que como tales le merecerían el reproche social. Igualmente, ha quedado acreditado que el Sr. Francisco revela...

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