AAP Málaga 42/2001, 19 de Febrero de 2001

PonenteMELCHOR HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2001:48A
Número de Recurso417/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2001
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTASD. MELCHOR HERNANDEZ CALVOD. MARIANO FERNÁNDEZ BALLESTA

AUTO N° 42

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

D. MARIANO FERNÁNDEZ BALLESTA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. N 5 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN N° 417/2000

AUTOS N° 332/ 1990

En la Ciudad de Málaga a diecinueve de febrero de dos mil uno.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en juicio de Medidas Provis. seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Ernesto y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. VAZQUEZ GUERRERO, ANDRES. Es parte recurrida Lucía que está representado por el Procurador D. AURELIA BERBEL CASCALES. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día 2-2-00, cuya parte dispositiva es como sigue: " Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr. Roldan Pérez, en nombre y representación de Don Ernesto , contra el Auto de 10-I-2000, con imposición de costas al recurrente".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 14-2-01 donde las partes que comparecieron de conformidad con la Diligencia extendida al efecto, han expuesto las alegaciones que estimaron conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Mino. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la parte apelante interesa la revocación del auto recurrido interesando que se descuente de la actualización el importe de los gastos de escolarización de la hija en el Colegio San José, al venir expresamente recogido en el convenio regulador y que la actualización cuyo derecho no se discute se realice sin efectos retroactivos - aunque no se diga claramente en el auto recurrido - impugnando el pronunciamiento del Juzgador de Instancia al ir contra los propios actos de la actora que debido a su propio abandono ha demostrado una renuncia a percibir los importes de las actualizaciones.

SEGUNDO

La resolución recurrida desestima el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 10 de enero de 2000, en el que se acuerda que por la Secretaria Judicial se proceda a la actualización del importe de la pensión fijada en el Convenio Regulador aprobado en autos, con fecha la primera actualización de 1 de noviembre de 1991, una vez que la representación de la Sra. Lucía se aporte certificado del I.N.E. sobre los I.P.C. mensuales desde noviembre de 1990, incluido. Se razona en éste auto que el derecho a la actualización no prescribe aunque prescriba la acción para reclamar las pensiones alimenticias anteriores a cinco años, pues el plazo de prescripción es de 15 años (artículo 1964 del Código Civil) por lo que procede la actualización ,sin perjuicio de la prescripción de la acción para reclamar lo devengado...

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