AAP Zaragoza, 20 de Febrero de 2001
Ponente | MARIA ELIA MATA ALBERT |
ECLI | ES:APZ:2001:95A |
Número de Recurso | 644/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
Dª. Dª. Maria Elia Mata Albert
AUTO NUMERO
En Zaragoza a veinte de febrero de dos mil uno.
Que en los autos de Adopción de la menor Dª Nuria , seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Zaragoza bajo el número 245/98, Rollo de Apelación número 644 de 2000, con fecha 13 de Julio de 2000 recayó Auto que contiene el siguiente pronunciamiento: "Se acuerda que quede constituída la adopción de la menor Nuria por D. Franco y Dª María Dolores , con extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen, no haciendo pronunciamiento sobre costas y debiendo llevar el menor a partir de la firmeza de esta resolución el primer apellido de cada cónyuge adoptante."
Contra el citado Auto, por la representación procesal del demandado D. Alfredo interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, una vez personadas se pasaron a las mismas para instrucción, y no habiéndose practicado prueba, se señaló para la vista el día 14 de febrero de 2001 en cuyo acto, la apelante solicitó la revocación de la Sentencia impugnada y la apelada y el Ministerio Fiscal su confirmación.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Elia Mata Albert.
Se impugna por la representación de D. Alfredo el Auto de adopción dictado por el Juzgado de Primera Instancia, respecto de su hija menor Nuria , en base a la infracción del Art. 173 del Código Civil, por cuanto, como progenitor de la menor no fue oído, ni informado por la Diputación General de Aragón de la situación de desamparo y posterior acogimiento familiar que se instauró sobre la misma, y, además, por infracción de los Artículos 24 de la Constitución Española y 177 del Código Civil, al no haber sido tampoco informado de la posible asistencia de Abogado y Procurador que velasen por sus intereses, siendo preciso su asentimiento para la adopción objeto de autos.
Por lo que respecta al primer motivo, amparado en el referido Artículo 173 del Código Civil, en base a cual según el recurrente, debería declararse la nulidad de lo actuado en el expediente administrativo en que se decretaron las situaciones de...
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