AAP Zaragoza, 20 de Febrero de 2001

PonenteMARIA ELIA MATA ALBERT
ECLIES:APZ:2001:95A
Número de Recurso644/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

Dª. Dª. Maria Elia Mata Albert

AUTO NUMERO

En Zaragoza a veinte de febrero de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en los autos de Adopción de la menor Dª Nuria , seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Zaragoza bajo el número 245/98, Rollo de Apelación número 644 de 2000, con fecha 13 de Julio de 2000 recayó Auto que contiene el siguiente pronunciamiento: "Se acuerda que quede constituída la adopción de la menor Nuria por D. Franco y Dª María Dolores , con extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen, no haciendo pronunciamiento sobre costas y debiendo llevar el menor a partir de la firmeza de esta resolución el primer apellido de cada cónyuge adoptante."

SEGUNDO

Contra el citado Auto, por la representación procesal del demandado D. Alfredo interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, una vez personadas se pasaron a las mismas para instrucción, y no habiéndose practicado prueba, se señaló para la vista el día 14 de febrero de 2001 en cuyo acto, la apelante solicitó la revocación de la Sentencia impugnada y la apelada y el Ministerio Fiscal su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Elia Mata Albert.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación de D. Alfredo el Auto de adopción dictado por el Juzgado de Primera Instancia, respecto de su hija menor Nuria , en base a la infracción del Art. 173 del Código Civil, por cuanto, como progenitor de la menor no fue oído, ni informado por la Diputación General de Aragón de la situación de desamparo y posterior acogimiento familiar que se instauró sobre la misma, y, además, por infracción de los Artículos 24 de la Constitución Española y 177 del Código Civil, al no haber sido tampoco informado de la posible asistencia de Abogado y Procurador que velasen por sus intereses, siendo preciso su asentimiento para la adopción objeto de autos.

SEGUNDO

Por lo que respecta al primer motivo, amparado en el referido Artículo 173 del Código Civil, en base a cual según el recurrente, debería declararse la nulidad de lo actuado en el expediente administrativo en que se decretaron las situaciones de...

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