AAP Barcelona, 28 de Marzo de 2002
Ponente | JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ |
ECLI | ES:APB:2002:647A |
Número de Recurso | 619/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTOND. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINOD. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SECCION DOCE
ROLLO nº 619/2001 B)
ACCION: JUICIO EJECUTIVO
AUTOS: 337/2001
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n° 3 SANT BOI DE LLOBREGAT
A U T O
Iltmos. Señores:
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil dos.
VISTOS ante la sección DECIMOSEGUNDA de la Audiencia Provincial de Barcelona los autos de juicio ejecutivo n° 337/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº TRES de SANT BOI DE LLOBREGAT, instados por la mercantil PAVIASFALT S.A., representada por el Procurador sr. Feixó Bergadá, contra DOÑA María Angeles , en su condición de liquidadora de la entidad PROMOTORA DEL MERCAT DE SAN JOSEP, S.A., resultan los siguientes,
El Juzgado de primera instancia inadmitió a trámite la demanda de ejecución interpuesta por la parte actora contra la Sra. María Angeles , por medio del auto de 31 de mayo de 2001, ratificado por el que resolvió el recurso de reposición contra el mismo, de fecha 13 de julio de 2001, cuya parte dispositiva expresa: "SE DENIEGA EL DESPACHO DE EJECUCION SOLICITADO por el Procurador D. José-Manuel FEIXO BERGADA en nombre y representación de PAVIASFALT, S.A., frente a María Angeles , en reclamación de la suma total de 5.587.137 ptas. Una vez firme esta resolución, archívense los autos".
Contra la anterior resolución se ha interpuesto recurso de apelación por la parte actora, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial y, siendo turnados a esta Sección 12ª se señaló para deliberación y Fallo el día 26 de febrero de 2002.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. sr. Don PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.
UNICO.- La cuestión planteada con el recurso se circunscribe al alcance de la novedosa previsión contenida en el artículo 538.2.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que prevé que podrá despacharse ejecución contra quien, sin figurar como deudor en el título ejecutiva, responda personalmente de la deuda por disposición legal.
La interpretación del referido precepto que interesa la parte recurrente, proyectada al caso de autos, es la de que cuando el deudor principal fuese una entidad mercantil que devenga insolvente, opere de forma...
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