AAP Barcelona, 21 de Marzo de 2002

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2002:616A
Número de Recurso384/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JOAN CREMADES MORANTDª. Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIND. Mª DELS ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 384/2001-A

AUTO NUM.

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª DELS ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

En Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil dos.

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida en ambos efectos a la parte actora y procedente del Juzgado de Primera Instancia 50 de Barcelona el dimanante del Juicio Monitorio n° 179/2001 seguidos a instancias de INDUSTRIAL ARAGONES, S.A. contra Valentina .

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado Juzgado Primera Instancia 50 Barcelona en autos de Juicio Monitorio promovidos por Industrial Aragonesa, S.A. contra Dª. Valentina se dictó auto con fecha 5 de abril de 2001 cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO: No admitir a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por MARIA CARIDAD MEJIAS SÁNCHEZ en nombre y representación de INDUSTRIAL ARAGONES, S.A., frente a Valentina sobre reclamación de la cantidad de 292.816.-PTAS. Y, archívense los presentes autos sin ulterior trámite una vez firme esta resolución, dejando nota suficiente en los libros de registro."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y Fallo el día 18 de febrero de 2002.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. O siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Alzada la entidad actora contra el auto de fecha 5 de abril de 2001 por el que se acuerda no admitir a trámite la solicitud inicial para conocer el presente proceso monitorio, por no acreditarse la representación de la Procuradora firmante de dicho escrito inicial, el recurso ha de prosperar toda vez que con arreglo a los arts. 1721 y 1722 del Código Civil, el sustituyente puede nombrar sustituto excepto cuando se lo haya prohibido el poderdante y en el caso de autos la resolución recurrida no tiene en cuenta que la Procuradora de la entidad actora aportó el poder y lo hizo del originario del que otorgó la...

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