SAP Barcelona, 11 de Marzo de 2002

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2002:2922
Número de Recurso54/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAUD. VICTORIANO DOMINGO LORENDª. Dª. AMELIA MATEO MARCO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 54/2002

INCIDENTE DE INADMISIÓN A TRÁMITE DE PROCEDIMIENTO

MONITORIO N-° 270/2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE BADALONA

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a once de Marzo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, el presente Incidente de Inadmisión de Demanda en Procedimiento Admonitorio nº 270/2001, seguido por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Badalona, a instancia de OCÉANO GRUPO EDITORIAL, S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la OCÉANO GRUPO EDITORIAL, S.A. contra el Auto dictado en el mismo el día 6 de Noviembre de 2.001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: SE DISPONE.- Se inadmite a trámite la demanda interpuesta por el Procurador Sr Arregui en nombre de la mercantil OCEANO GRUPO EDITORIAL S.A. frente a Don Gonzalo ."

SEGUNDO

Contra el anterior Auto interpuso recurso de apelación OCÉANO GRUPO EDITORIAL, S.A. mediante su escrito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 6 de Marzo de 2.002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la resolución apelada, y

PRIMERO

El juicio monitorio en la LEC es de los denominados documentales, frente al puro que solo exige la manifestación unilateral del acreedor de que la suma es debida sin otra justificación ni exigencia documental alguna. Nuestra LEC ha optado, en cambio, por la necesidad de la aportación de una prueba "prima facie, de la deuda y que esta aparezca documentada.

En el art. 812 LEC se distinguen varios tipos de documentos y a dichos efectos ha de diferenciarse, según un sector doctrinal, dos tipos: a) Aquellos documentos cuya fuerza probatoria ha de ser apreciada por el Juez - arts. 812. 1 LEC -, y b) Otros documentos a los que la Ley atribuye fuerza probatoria - art. 812. 2 LEC. Entre los primeros se diferencian los procedentes del deudor (art. 812.1.1) y los creados por el acreedor (art. 812. 1.2 LEC), sin que resulten válidos aquellos creados por terceros; mientras que en los segundos se encuentran los denominados créditos comerciales (art. 812. 2. 1 LEC) y los créditos de las comunidades de propietarios de...

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