SAP Barcelona, 11 de Marzo de 2002
Ponente | JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU |
ECLI | ES:APB:2002:2922 |
Número de Recurso | 54/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAUD. VICTORIANO DOMINGO LORENDª. Dª. AMELIA MATEO MARCO
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 54/2002
INCIDENTE DE INADMISIÓN A TRÁMITE DE PROCEDIMIENTO
MONITORIO N-° 270/2001
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE BADALONA
S E N T E N C I A Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU
D. VICTORIANO DOMINGO LOREN
Dª. AMELIA MATEO MARCO
En la ciudad de Barcelona, a once de Marzo de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, el presente Incidente de Inadmisión de Demanda en Procedimiento Admonitorio nº 270/2001, seguido por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Badalona, a instancia de OCÉANO GRUPO EDITORIAL, S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la OCÉANO GRUPO EDITORIAL, S.A. contra el Auto dictado en el mismo el día 6 de Noviembre de 2.001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: SE DISPONE.- Se inadmite a trámite la demanda interpuesta por el Procurador Sr Arregui en nombre de la mercantil OCEANO GRUPO EDITORIAL S.A. frente a Don Gonzalo ."
Contra el anterior Auto interpuso recurso de apelación OCÉANO GRUPO EDITORIAL, S.A. mediante su escrito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 6 de Marzo de 2.002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.
Se rechazan los de la resolución apelada, y
El juicio monitorio en la LEC es de los denominados documentales, frente al puro que solo exige la manifestación unilateral del acreedor de que la suma es debida sin otra justificación ni exigencia documental alguna. Nuestra LEC ha optado, en cambio, por la necesidad de la aportación de una prueba "prima facie, de la deuda y que esta aparezca documentada.
En el art. 812 LEC se distinguen varios tipos de documentos y a dichos efectos ha de diferenciarse, según un sector doctrinal, dos tipos: a) Aquellos documentos cuya fuerza probatoria ha de ser apreciada por el Juez - arts. 812. 1 LEC -, y b) Otros documentos a los que la Ley atribuye fuerza probatoria - art. 812. 2 LEC. Entre los primeros se diferencian los procedentes del deudor (art. 812.1.1) y los creados por el acreedor (art. 812. 1.2 LEC), sin que resulten válidos aquellos creados por terceros; mientras que en los segundos se encuentran los denominados créditos comerciales (art. 812. 2. 1 LEC) y los créditos de las comunidades de propietarios de...
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