AAP Salamanca 34/2002, 5 de Marzo de 2002
Ponente | D. FERNANDO CARBAJO GASCON |
ECLI | ES:APSA:2002:9A |
Número de Recurso | 101/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 34/2002 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
D. FERNANDO CARBAJO GASCÓN D. Ildefonso García del PozoD. J. Ramón González Clavijo
AUTO 34/02
En la ciudad de Salamanca a cinco de marzo de dos mil dos.
-
- Con fecha cinco de diciembre de dos mil uno, por el Ilmo. S Magistrado- Juez de 1ª Instancia N° 6 de Salamanca, se dictó auto en Diligencias Preliminares N° 568/01, Rollo de Sala N° 101/02, cuya parte dispositiva es como sigue: "PARTE DISPOSITIVA: " Se rechaza la solicitud presentada por la Procuradora Doña Patricia Martín Miguel, en nombre y representación de Eusebio , de practicar las diligencias preliminares descritas en el hecho primero de esta resolución, procediéndose al archivo de las actuaciones y devolviendo a la solicitante la documentación acompañada./"
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Contra referido Auto se preparó recurso de apelación por la legal representación de la parte demandante, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones para terminar suplicando la vocación del auto recurrido, dictándose otro en el que se estime el curso, ordene y decrete la práctica de las diligencias preliminares interesadas.
-
Recibidos los autos en esta Audiencia y formado el oportuno rollo, se señaló para votación y Fallo del presente recurso, el día veintisiete e febrero del año en curso, pasando los autos al Ilmo. Sr Magistrado Ponente, para dictar resolución.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr Magistrado Suplente DON FERNANDO CARBAJO GASCÓN
La representación procesal de D. Eusebio interesa la práctica de diligencias preliminares al amparo de lo dispuesto en los arts. 256 y ss LEC a fin de preparar Juicio contra D. Luis Miguel , solicitando, ex art. 256.1, 2° de la L.E.C., examen de los bienes muebles, aparatos y equipos que tiene en su haber la sociedad mercantil Broadcast Video S.L., de la que es socio el actor y administrador único el demandado, así como la exhibición por parte de éste e todos los documentos sociales desde la constitución de la sociedad hasta la fecha, de conformidad con lo previsto en el art. 256.1, 4° de la LEC, ofreciendo caución tal y como dispone el art. 256.3 LEC.
Las diligencias preliminares reguladas en la LEC 2000, en cuanto actividades previas al proceso como tal, constituyen un mecanismo excepcional ofrecido por el legislador para obtener por medio e los órganos jurisdiccionales cierta información a la que no se puede tener acceso por otros medios y que resulta necesaria para presentar ulteriormente una demanda fundada e iniciar así el proceso con visos de admisibilidad. Entre los...
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