SAP Zaragoza 203/2002, 26 de Marzo de 2002

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2002:810
Número de Recurso331/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2002
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

D. Julián Carlos Arqué BescósD. Francisco Acín GarósDª. María Elia Mata Albert

SENTENCIA NUMERO 203/2002

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Julián Carlos Arqué Bescós

MAGISTRADOS

D. Francisco Acín Garós

Dª María Elia Mata Albert

Zaragoza, a veintiseis de marzo de dos mil dos.

Vistos por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial los recursos de apelación

interpuestos contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) en el juicio declarativo de menor cuantía nº 181/00, rollo nº 331/01, sobre impugnación de acuerdos sociales, en el que son apelantes, de un lado, Dª María Purificación , mayor de edad, soltera, con domicilio en PASEO000 NUM000 , NUM001 , Ejea

de los Caballeros (Zaragoza), y Dª Leonor , mayor de edad, soltera, con domicilio en

PASEO000 NUM000 , NUM001 , Ejea de los Caballeros (Zaragoza), representadas por la

Procuradora Dª Nuria Ayerra Duesca y dirigida por el Letrado D. Javier Contín Gaspar, contra

"PRETENSADOS EJEA S.L.", con domicilio en Polígono Valdeferrín s/n, Ejea de los Caballeros

(Zaragoza), representada por el Procurador D. Carlos Adán Soria y dirigida por el Letrado D. José

Carlos Artigas Gracia, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por la Sra. Juez de Primera Instancia nº l de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) se dictó el 21 mayo 2001 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Gascón Marco, en nombre y representación de Dª María Purificación y Dª Leonor contra "Pretensados Ejea S.L." debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta general extraordinaria celebrada el 13 de julio de 2000 sobre regularización y modificación de las condiciones de contratación del Administrador y percepción de retribuciones, con todos los efectos legales. No se hace expresa imposición de las costas".

SEGUNDO

La representación de actoras y demandada presentaron sendos escritos de preparación del recurso de apelación y dentro del termino del emplazamiento escritos de interposición, en los que la representación procesal de "Pretensados Ejea S.L." solicitó se dicte sentencia por la que, revocándose la recurrida, se desestime la demanda y se le absuelva de los pedimentos de la demanda; la representación procesal de las demandantes solicitaron, por su parte, se dicte sentencia por la que, revocándose la apelada, se estime su demanda en su integridad y se declare 1.- La nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria celebrada por la sociedad el 29 junio 2000 sobre aprobación de las cuentas anuales y aplicación de los resultados obtenidos en el ejercicio 1999, ordenándose la cancelación de la inscripción de los mismos y de todos los asientos posteriores de los que traigan causa en el Registro Mercantil de la provincial de Zaragoza, y declarándose el derecho de las demandantes a percibir dividendos sobre los beneficios repartibles que efectivamente resulten, en proporción al 45 % del capital social del que son titulares. 2.- La nulidad de todos los acuerdos adoptados n la Junta General extraordinaria celebrada por la sociedad con fecha 13 julio 2000 sobre regularización y modificación de las condiciones de contratación del administrador de la sociedad y percepción de retribuciones. 3.- Se condene a la sociedad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como al pago de las costas causadas; y dado traslado de los respectivos escritos a la parte contraía, dentro del termino de su emplazamiento presentaron escrito de oposición, en los que en cada caso solicitaron la desestimación del recurso, con imposición de costas al apelante.

TERCERO

Transcurrido el plazo concedido a la parte demandada para impugnar el recurso, se tuvo por precluído ese tramite, con remisión de las actuaciones a la Audiencia, donde, una vez recibidos, se formó el correspondiente rollo, siguiendose en la tramitación del recurso el procedimiento de los de su clase, con señalamiento de fecha para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de "Pretensados Ejea S.L.".- El recurso se dirige frente a la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria celebrada el 13 julio 2000, sobre regularización y modificación de las condiciones de contratación del Administrador de la sociedad y percepción de retribuciones, declaración pronunciada por vulnerar los mismos el art 67 de la LSRL, que dispone que el establecimiento o la modificación de cualquier clase de relación de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y uno o varios de los administradores requerirán acuerdo de la Junta General, y los arts 66 LSRL y 10 de los Estatutos, que en el caso limitaban la retribución del Administrador a un 10 % como máximo de los beneficios repartibles entre los socios, además de haberse procedido en la fijación de la retribución correspondiente al Sr. Jose Daniel con manifiesto fraude de ley, alegando un improbado cese en una previa convivencia tampoco acreditada, justificándose así la modificación contractual operada, se dice que en cumplimiento de las previsiones del art 34 k) de la Ley 50/98 y del contrato de alta dirección suscrito de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que le supuso un salario de 6.200.000 pts para el año 2000,...

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