SAP Zaragoza 148/2002, 12 de Marzo de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Fecha12 Marzo 2002
Número de resolución148/2002

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍAD. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVERD. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 148 /2002

ILMOS. Señores:

Presidente.

D.PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En Zaragoza a doce de Marzo de dos mil dos.

En Nombre de S.M. El Rey

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación contra la Sentencia y posterior Auto aclaratorio, dictados con fechas, 8 y 26 de enero de 2001, respectivamente, por el Juzgado de Primera Instancia Quince de Zaragoza, en autos de juicio Ejecutivo, seguidos con el Número 577/2000, de que dimana el presente rollo de apelación Número 198 de 2001, en el que han sido partes como apelante, la demandada, Juan Pablo , COMISARIO DE AVERIAS (REPRESENTANTE EN ESPAÑA DE LA COMPAÑIA FRANCESA M.A.C.I.F.) representada por la Procuradora Dª. Ivana Dehesa Ibarra y dirigida por el Letrado D. Fernando Ledesma Gelas, y como apelada, los demandantes, Rubén , Daniel , Carlos José , Franco y Juan María representados por el Procurador D. Manuel Turmo Coderque y dirigidos por el Letrado D. Jesús María Fanlo Asín; y Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia y Auto apelados, cuyas partes dispositivas dicen: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada y acordar seguir adelante la ejecución contra los bienes de Juan Pablo , Comisario de Averías (Representante en España de la Compañía de Seguros Francesa M.A.C.I.F.) hasta con su producto hacer completo pago a los actores de las siguientes cantidades.- 13.895.2000 ptas. para Rubén .- 1.145.615 ptas. para Daniel .- 1.158.300 ptas. para Carlos José .- 5.776.615 ptas.- para Franco .- 5.576.615 ptas. para Juan María .- Tales cantidades lo son por principal y se incrementaran con los intereses del art. 20 de la ley de contrato de seguro.- Que debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas en esta primera instancia.". "PARTE DISPOSITIVA: Se subsana el error material producido en la sentencia de 8/1/01 en el sentido de proceder al pago a Juan María de la cantidad de 5.776.615 ptas. de principal, no alterándose el resto de pronunciamientos.".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo forma contra la misma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos. Dado traslado a la parte demandante lo impugnó. Remitiéndose las actuaciones la Audiencia Provincial, Sección Quinta.

TERCERO

No habiéndose recibido el juicio a prueba en segunda instancia, ni considerado necesario la celebración de vista se señaló para deliberación votación y fallo el día 4 de Julio de 2001 a las 10,20 horas en que tuvo lugar

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

La controversia que enfrenta a las partes es de naturaleza jurídica, pues, ejercitada por los demandantes acción ejecutiva derivada de la resolución en su día dictada por el Juez Penal contra la entidad que en España es representante una compañía de seguros francesa, una vez archivadas las actuaciones penales, por el fallecimiento de...

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