AAP Asturias 30/2002, 19 de Abril de 2002
Ponente | MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO |
ECLI | ES:APO:2002:156A |
Número de Recurso | 71/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 30/2002 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
Dª. Dª. JOSE MARIA ALVAREZ SEIJODª. Dª. MARIA JOSE PUEYO MATEODª. Dª. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
AUTO: 00030/2002
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección 5
AUTO 1
COMANDANTE CABALLERO, 3-4 PLANTA
Tfno. 98-596.87.46 Fax: 98-596.87.49
N.I.G. 33000 1 0500071 /2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 71 /2002
Proc. Origen: MONITORIO 511 /2001
Órgano Procedencia: JDO. 1ª INST. E INSTRUCCION N. 4 de OVIEDO
A U T O
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO
En OVIEDO, a diecinueve de Abril de dos mil dos
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Monitorio n° 511/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n°4 (Actual n°3), Rollo de Apelación n°71/02, entre partes, como apelante y demandante LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A. y como apelado y demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000 DE OVIEDO.
Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado.
El Juzgado de Primera Instancia n°4 de Oviedo (actual n°3) dictó con fecha 14 de noviembre de 2001, Auto cuya parte dispositiva dice así: ACUERDO: "Se acuerda terminar por pago el presente juicio monitorio.".
Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Lacera Servicios y Mantenimiento S.A., y, previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se hizo remisión de los autos a esta Audiencia, con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO.
Lacera Servicios y Mantenimientos S.A. presentó petición inicial de procedimiento monitorio respecto de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 NUM000 de Oviedo, en reclamación de la cantidad de 751.680 ptas. Por el Juzgado se dictó la providencia que regula el artículo 815 LEC, abonando la Comunidad requerida, dentro del plazo de 20 días, la cantidad adeudada, como queda acreditada por el justificante de orden de trasferencia obrante al folio 23 de los autos, dictándose a continuación por el juzgado auto acordando terminar por pago el juicio monitorio y el archivo de las actuaciones. La entidad peticionaria inicial preparó recurso de apelación contra dicho auto por no contener pronunciamiento en cuanto a los intereses y costas causadas a la misma.
Se fundamenta el recurso en que la LEC no excluye expresamente la condena en costas ni el pago de los intereses, que se encuentran dentro de los pedimentos contenidos en el escrito inicial, que fue redactado en forma de demanda, entendiendo que es justo que al haber realizado los gastos propios de la reclamación judicial y habiendo requerido previamente de pago a la deudora por correo certificado con acuse de recibo, sean reembolsados dichos gastos a través de la condena en costas, entendiendo que estamos ante una situación similar a la que se crea cuando el demandado se allana y ha existido requerimiento previo de pago, lo que supone la apreciación de mala fe con imposición de costas al allanado. La Comunidad de Propietarios se opuso al recurso alegando que el auto es correcto porque la providencia de requerimiento de pago sólo se refería a la cantidad de 751.680 pesetas, no...
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