AAP Las Palmas 49/2002, 29 de Abril de 2002
Ponente | VICTOR MANUEL MARTIN CALVO |
ECLI | ES:APGC:2002:104A |
Número de Recurso | 788/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 49/2002 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
D. José Antonio Martin y MartinD. Juan José Cobo PlanaD. Victor Manuel Martin Calvo
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LAS PALMAS
SECCIÓN CUARTA
Rollo n° 788/2001
Asunto: Proceso de Ejecución Dineraria n° 32/01
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Arucas
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Don José Antonio Martin y Martin
MAGISTRADOS: Don Juan José Cobo Plana
Don Victor Manuel Martin Calvo
AUTO Nº 49/02
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintinueve de abril de dos mil dos;
VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Arucas en el procedimiento referenciado (Proceso de Ejecución Dineraria n° 32/01) seguidos a instancia de la entidad "CAJA RURAL DE CANARIAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO", parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y asistida por el Letrado D. José Francisco Mendoza García, contra Doña Lina , no recurrente, y Don Bartolomé , parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora Dña. Pilar Garcia Coello y asistido por la Letrada Dña. Guayarmina Albarracín Rodríguez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Victor Manuel Martin Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Arucas, se dictó Auto en el referido proceso de ejecución dineraria cuya parte dispositiva literalmente establece: "Que debo desestimar y desestimo la oposición planteada por los ejecutados Don Bartolomé y Dª. Lina contra la ejecución instada por Caja Rural de Canarias, Sociedad Cooperativa de Crédito, siendo procedente que la ejecución siga adelante, condenando a los ejecutados al pago de las costas de este incidente»
El referido Auto de fecha 8 de junio de 2001, se recurrió en apelación por el co- ejecutado D. Bartolomé , interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte ejecutante presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente, mientras la co- ejecutada Dña. Lina dejó pasar el plazo para formular oposición y/o impugnación al recurso y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de...
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