AAP Zaragoza 238/2002, 15 de Abril de 2002

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2002:212A
Número de Recurso61/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2002
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

D. Julián Carlos Arqué BescósD. Francisco Acín GarosDª. Dª. María Elia Mata Albert

AUTO NUMERO 238/02

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Julián Carlos Arqué Bescós

MAGISTRADOS

D. Francisco Acín Garos

Doña María Elia Mata Albert

Zaragoza, a quince de abril de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en el auto apelado, y

PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de La Almunia de Dª Godina (Zaragoza), en incidente de ejecución de auto ejecutivo dictado en juicio de faltas nº 61/99, seguido a raíz de demanda ejecutiva instada por "Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61" contra "Caudal Grupo Zurich España S.A.", dictó el 17 julio 2001 auto que literalmente copiado dice: "Dispongo: Que estimando parcialmente la oposición presentada por el Procurador D. José Luis Adiego García, en nombre y representación de "Caudal, Grupo Zurich España S.A.", contra la ejecución solicitada por el Procurador de los Tribunales D. Juan José García Gayarre, en nombre y representación de "Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61", debo declarar procedente la ejecución en la cuantía de 295.192 pts y, por tanto, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance al ejecutante de 295.192 pts de principal, mas los intereses legales, sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas".

SEGUNDO

La representación de "Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61" presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba la revocación del auto que se recurre y que, desestimando totalmente la proposición formulada, se declare procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad que se hubiera despachado, con condena en costas al ejecutado en ambas instancias"; y dado traslado del mismo a la parte apelada, dentro del termino de su emplazamiento presentó escrito de oposición, solicitando la confirmación del auto apelado.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para la deliberación y votación el día 9 abril 2002.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refieren el art 465 LEC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a resolver, que radica en determinar si la aseguradora del riesgo de accidente de trabajo puede o no repetir frente al tercero responsable en reclamación del coste de las prestaciones abonadas a su trabajador asegurado, por asistencia sanitaria e incapacidad laboral, o únicamente...

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