AAP Cáceres 8/2002, 24 de Enero de 2002
Ponente | ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO |
ECLI | ES:APCC:2002:11A |
Número de Recurso | 19/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 8/2002 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
D. JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA D. SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA D. ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
AUDIENCIA PROVINCIAL
de
CÁCERES
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SECCIÓN PRIMERA. CIVIL
A U T O NÚM. 8/02
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:=
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:=
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
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Rollo de Apelación núm. 19/02=
Autos núm. 551/01=
Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres=
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En la Ciudad de Cáceres a veinticuatro de enero de dos mil dos.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos del Expediente de Dominio núm. 551/01, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres para inmatriculación del derecho de vuelo y derechos de apostar respecto a la propiedad de encinas, siendo parte apelante, los demandantes DON Jose Antonio Y OTROS, representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Lucas Carpintero.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres, en los autos núm. 551/01, con fecha 14 de diciembre de 2.001, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA: Decido: No admitir a trámite el Expediente de Dominio planteado por la Proc. Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez, en nombre y representación de D. Jose Antonio y otros más, sobre inmatriculación del vuelo en el Registro, por no tener cabida su pretensión dentro del Expediente de Dominio. Así por esta mi auto..."
Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.
Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y se remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección Primera, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 23 de enero de 2002 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO .
Por Auto de fecha 14 de Diciembre de 2.001, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Cáceres en el Procedimiento de Expediente de Dominio que, ante el expresado Organo Jurisdiccional, se sigue bajo el número 551/2.001, se decide "no admitir a trámite el Expediente de Dominio planteado por la Procuradora, Dª. Guadalupe Sánchez Rodilla Sánchez, en nombre y representación de D. Jose Antonio y otros más, sobre inmatriculación del vuelo en el Registro, por no tener cabida su pretensión dentro del Expediente de Dominio", decisión que, en esencia, encuentra su fundamento, conforme resulta del tenor del Razonamiento Jurídico Segundo de la indicada Resolución, en que únicamente pueden ser objeto de inmatriculación las fincas y no los derechos reales limitativos del dominio y, siendo el Expediente de Dominio un proceso que tiene por objeto la inmatriculación de fincas, la reanudación del tracto sucesivo interrumpido o la mayor cabida de las mismas en el Registro de la Propiedad correspondiente -todo ello referido a fincas- y que, en este caso, lo que se pretende inmatricular es el derecho de vuelo que tienen determinadas personas, el Juzgado a quo concluye en que esta pretensión excede del ámbito del Expediente de Dominio planteado sin que proceda su admisión a trámite, haciéndole saber a la parte que su pretensión debe llevarse e efecto en un Juicio Ordinario. Frente a esta Resolución, se alza la parte apelante -solicitante del Expediente de Dominio- postulando la Revocación de la misma a fin de que se decrete la admisión a trámite del Expediente de Dominio en virtud de los motivos que se relacionan en el Escrito de Interposición del Recurso de Apelación.
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