AAP Cantabria 18/2002, 17 de Enero de 2002
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:APS:2002:22A |
Número de Recurso | 164/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 18/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
D. Miguel Fernández DíezDª. Dª. Clara Penín AlegreD. Esteban Campelo Iglesias
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA
Sección Segunda
ROLLO n° 164/00
A U T O N° 18
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Fernández Díez
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Clara Penín Alegre
Don Esteban Campelo Iglesias
En Santander, a diecisiete de enero de dos mil dos.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de San Vicente de la Barquera (Cantabria) en juicio de incidente juicio verbal n° 78/97 seguidos a instancia de Hermanos Torre Roiz S.L. contra Euromutua, se dictó auto de fecha 4 de diciembre de 1.997 por el que se acordó fijar los intereses devengados en el procedimiento a cargo de la Aseguradora Euromutua en 265.284.
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Raúl Vesga Arrieta en nombre y representación de Hermanos Torre Roiz S.L. parte apelante defendida por el Letrado Alberto Ruiz Capillas Tapia siendo parte apelada Euromutua, representada por el Procurador Teresa Moreno Rodríguez y defendida por el Letrado Pilar Martínez Aspiazu, señalándose vista del recurso para el día 16 de enero de 2.002, fecha en que los autos quedaron vistos para sentencia.
Visto,siendo Ponente la Magistrado Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
Se admiten los invocados en la resolución de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen.
Se ciñe la cuestión objeto de debate en esta segunda instancia al interés dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, precepto redactado conforme a lo dispuesto en la disposición adicional 6ª de la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados.
Y, concretamente, si el 20% establecido como interés moratorio del asegurador transcurridos dos años desde la fecha del siniestro sin haberse afrontado el pago que contempla el párrafo segundo del referido precepto tiene efecto retroactivo, como mantiene el recurrente, o si por el contrario resulta un interés que opera sucesivamente al contemplado en el primer párrafo devengándose tan sólo una vez transcurrido esos dos años.
La cuestión, polémica tanto en la doctrina como en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Cádiz 294/2006, 28 de Septiembre de 2006
...de febrero de 2001 y 9 de marzo de 2001; o los autos de la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 2ª), de 18 diciembre de 2001 y 17 de enero de 2002. Pero también hay Audiencias que mantienen un distinto criterio y se inclinan por aplicar, a partir de los dos años de morosidad, el inter......