AAP Tarragona, 7 de Febrero de 2002

PonenteD. Mª Pilar Aguilar Vallino
ECLIES:APT:2002:35A
Número de Recurso386/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

D. Antonio Carril PanD. Mª Pilar Aguilar VallinoD. Mª Desamparados Cerda Miralles

ROLLO NUM. 386/01

DECLARACION HEREDEROS NUM. 249/00

TORTOSA NUM. DOS

A U T O num.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Mª Desamparados Cerda Miralles

En Tarragona a siete de febrero de dos mil dos.

Visto ante esta Sección la de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Ramón defendido por la Letrada Sra. Viñes contra el Auto de 23 Julio 2001 dictado en Expte. Declaración Herederos n° 249/00 por el Juzgado de la Instancia n° 2 de Tortosa, con intervención del Ministerio Fiscal.

HECHOS
PRIMERO

Se aceptan los del Auto recurrido cuya parte dispositiva dice: "No ha lugar a la solicitud de declaración de herederos ab-intestado solicitada por Ramón ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación; el apelante solicitó la revocación del Auto recurrido a fin de que se de lugar a la declaración de herederos solicitada.

Se dio traslado al Ministerio Fiscal, solicitó la desestimación del recurso y confirmación del Auto recurrido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitada la declaración de herederos abintestato de una persona que falleció el 30 Mayo 1987 soltera y sin ascendientes ni descendientes, en virtud del presente expediente instado por un sobrino, el auto apelado deniega esta pretensión porque se trata del hijo de un hermano de la causante que falleció con posterioridad (1990) sin ejercitar este derecho; criterio apoyado por el Ministerio Fiscal por considerar que carece de legitimación activa y puede perjudicar los derechos de las otras sobrinas.

Las alegaciones del recurso impugnando esta tesis son totalmente atendibles: la resolución recurrida desconoce que la declaración de herederos debe contemplar como tales a las personas sobrevivientes en el momento del fallecimiento del causante y no en el momento de la solicitud, a cuyos efectos viene establecido en nuestro ordenamiento jurídico lo que se conoce como DERECHO DE TRANSMISION, concretamente previsto en la fecha del fallecimiento en el art. 258 de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña de 1984 "Muerto el heredero sin haber aceptado ni repudiado la herencia deferida, el derecho a suceder mediante su aceptación y el de repudiarla serán transmitidos siempre a sus herederos. Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Almería 345/2023, 4 de Julio de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
    • 4 Julio 2023
    ...f‌irme. - Se trata de una cuestión sobre la que, como bien alega el recurrente, se han pronunciado numerosas resoluciones. Así en AAP de Tarragona de 7/2/2002 señala en relación con una retención derivada de la indemnización de un "P or último resta por decir, que disentimos en cuanto la ca......
  • AAP León 480/2009, 13 de Octubre de 2009
    • España
    • 13 Octubre 2009
    ...de la sentencia sino forma de pago por obligación fiscal ( art. 1158 STS. 18-11-98 ). En este sentido fundamenta la Audiencia Provincial de Tarragona en Auto de 7-2-02 . Ha de entenderse conforme razona el Juzgador a quo y respecto del principal que la entidad aseguradora ha dado cumplimien......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR