SAP Vizcaya 35/2002, 12 de Enero de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha12 Enero 2002
Número de resolución35/2002

D. Fernando Valdés Solís CecchiniD. Ignacio Olaso AzpirozD. Julián María Arzanegui Sarricolea

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno. 94-(4016665)

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-00/701012

R. NULID. LAUDOS 565/00

O. Judicial Origen: TRIBUNAL DE ARBITRAJE

Autos de ARBITRAJE 10/00

Recurrente: BROKER LOGISTIC SERVICIOS INTEGRALES

S.A.

Procurador/a: AMAYA LAURA MARTÍNEZ SÁNCHEZ

Recurrido: E. ERHARDT Y COMPAÑIA S.A.

Procurador/a: RAFAEL EGUIDAZU BUERBA

SENTENCIA Nº 35/02

Ilmo. Sr. Presidente

Don Fernando Valdés Solís Cecchini

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Ignacio Olaso Azpiroz

Don Julián María Arzanegui Sarricolea

En la villa de Bilbao, a doce de Enero de dos mil dos.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan al margen, ha visto el presente rollo número 565/2000, de recurso de anulación del laudo dictado en arbitraje de equidad por el árbitro Don Alfredo Bayano Sarrate, en el procedimiento arbitral número 06-3/99 seguido ante el Tribunal Arbitral de Comercio de Bilbao.

Es parte recurrente la compañía mercantil Broker Logistic Servicios Integrales, S.A, domiciliada en Alcorcón (Madrid) (Avenida de Lisboa número 18), representada por la Procuradora Doña Amaya-Laura Martínez Sánchez y dirigida por el Letrado Don Pedro Chacón Ruiz.

Y son parte recurrida:

La Compañía Mercantil E. Erhardt y Compañía, S.A., domiciliada en esta villa de Bilbao (calle Licenciado Poza, número 65), representada por el Procurador Don Rafael Eguidazu Buerba y defendida por el Letrado Don Guillermo Alonso Olarra. Doña Olga , vecina de Bermeo ( DIRECCION000 , NUM000 NUM001 NUM002 ). Doña Edurne , vecina de Bermeo ( DIRECCION000 , NUM000 NUM001 NUM003 ). Doña Paula , vecina de Bermeo ( DIRECCION000 , NUM000 NUM004 NUM003 ). Don Rodolfo , vecino de Bermeo ( DIRECCION001 NUM005 NUM006 NUM003 ). Don Pedro Antonio , vecino de Bermeo ( DIRECCION000 , NUM000 NUM004 NUM002 ). Doña Regina , vecina de Bermeo ( DIRECCION000 , NUM000 NUM004 NUM002 ) Don Marcelino , vecino de Bermeo ( DIRECCION000 , NUM000 NUM004 NUM002 )

Y Doña Julia y la herencia yacente de Don Luis Pablo , domiciliados en Getxo (Las Arenas AVENIDA000 , NUM007 NUM008 ).

Los nueve últimos no comparecidos, por lo que se hallan declarados en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 29 de Septiembre de 2000, presentado el mismo día, la Compañía Broker Logistic Servicios Integrales, S.A. formuló recurso de anulación del laudo que había sido dictado por el árbitro Don Alfredo Bayano Sarrate, en el arbitraje de equidad al que se ha hecho referencia en el encabezamiento y protocolizado mediante escritura otorgada con fecha 14 de Julio de 2000 ante el Notario de esta villa de Bilbao Don Juan María Larrucea Urtiaga, bajo el número mil ciento setenta y ocho de documentos públicos de dicho año.

SEGUNDO

Por providencia de 19 de Octubre de 2000 se tuvo por formulado el recurso de nulidad y se acordó la incoación del presente rollo, haciéndose la designación de Ponente. Al mismo tiempo, se acordó requerir el árbitro para que hiciera entrega de las actuaciones y a la sociedad recurrente para que manifestara los domicilios de todos los interesados en el arbitraje, a fin de darles traslado del recurso interpuesto; así como que se diera traslado del recurso, con entrega de copia del escrito de interposición y de los documentos acompañados, a la recurrirla E. Erhardt y Compañía, S.A. a fin de que en el término de veinte días pudiera impugnarlo y presentar las pruebas que estimara conducentes a su derecho.

TERCERO

Habiendo cumplido la recurrente el requerimiento que se le dirigió, por providencia de 7 de Noviembre de 2000 se acordó dar traslado del recurso a todos los interesados, a cuyo efecto se dirigieron los correspondientes despachos a los Juzgados de 11 Instancia Decano de Getxo y de Paz de Bermeo.

CUARTO

Por providencia de 27 de Noviembre de 2000 se tuvo por personada a la recurrida E. Erhardt y Compañía, S.A. y por impugnado en su nombre el recurso interpuesto, dejando pendiente de resolver la admisión de la prueba que proponía, hasta el recibo de las actuaciones arbitrales originales. Y por otra providencia de 25 de Enero de 2001, al no haber comparecido los demás interesados a quienes se había notificado la existencia del recurso, se les declaró en rebeldía.

QUINTO

Mediante providencia de 12 de Febrero de 2001, se tuvieron por recibidas las actuaciones del procedimiento arbitral, poniéndolo en conocimiento de las partes, y se admitió la prueba documental propuesta por la recurrente, que se tuvo por cumplimentada dado que los documentos interesados en ella figuraban aportados por la contraparte. Al propio tiempo, se acordó dar a las partes el traslado a que se refiere el art. 49.1 de la Ley de Arbitraje.

SEXTO

Habiendo solicitado la celebración de vista tanto la parte recurrente como la parte recurrida que estaba personada, por providencia de 16 de Marzo de 2001 se acordó su celebración, si bien denegándose la solicitud causada por aquella de que se hiciera su señalamiento con carácter preferente y dejando pendiente la fijación de la fecha hasta tanto lo permitiera el curso de los asuntos pendientes.

SÉPTIMO

Finalmente, por providencia de 18 de Mayo de 2001 se señaló para celebrar la vista acordada el día 9 de Julio siguiente, fecha en la que tuvo lugar el expresado acto, con asistencia de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, y a los que se notificó previamente la modificación producida en la composición de la Sala y en el nombramiento de Ponente, por circunstancias sobrevenidas, sin que se opusiera reparo alguno.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado emérito Don Julián María Arzanegui Sarricolea , quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la ordenada exposición de las razones que fundamentan la decisión que se adopta, resulta conveniente relacionar los antecedentes de los que deriva el presente recurso de nulidad del laudo arbitral:

1) La entidad recurrente, BROKER LOGISTIC SERVICIOS INTEGRALES, S.A. (a la que, siguiendo los términos del laudo, se designará con la forma abreviada de BROKER) formuló a varios de los accionistas de la compañía BERMEO OFF-SHORE, S.A. (que será mencionada, según lo hace el laudo, por las siglas BOSSA), cuyo capital se halla representado por acciones nominativas, una oferta de compra conjunta de sus acciones y, tras de diversos trámites, el 30 de Abril de 1999 llevó a cabo la compra ofertada y solicitó de BOSSA su inscripción en el Libro Registro correspondiente.

2) Por entender que la venta de las acciones a BROKER había sido realizada de manera irregular, con quebrantamiento de lo dispuesto en el artículo 8º de los Estatutos sociales, el Consejo de Administración de BOSSA, en sesión de 13 de Mayo de 1999, denegó la inscripción de la compra en el Libro Registro de acciones nominativas.

3) En vista de la denegación expresada, el 16 de Junio de 1999 la compradora BROKER promovió contra BOSSA juicio de menor cuantía ante el Juzgado de 1ª Instancia de Gernika, que por turno correspondo el numero 1 de los de dicha villa, en petición de que se declarase la eficacia de la compra de acciones que había llevado a cabo, la nulidad del acuerdo del Consejo de Administración de la demandada BOSSA que denegó la inscripción a su favor de las acciones que tenía adquiridas y la obligación de BOSSA de llevar a cabo esa inscripción.

4) Hallándose en trámite el referido proceso judicial, la entidad mercantil E. ERHARDT Y COMPAÑÍA, S.A. (a la que se designará, como lo hace el laudo, con el nombre abreviado de ERHARDT), en su condición de accionista de BOSSA y amparándose en lo dispuesto en el articulo 30 de los Estatutos sociales de ésta, promovió el arbitraje del que dimana el presente recurso, contra la compradora de las acciones BROKER y contra tres de los vendedores de esas acciones, formulando en síntesis las pretensiones de que el Tribunal Arbitral declarase que la promotora ERHARDT había ejercitado en tiempo y forma el derecho de tanteo para adquirir las acciones puestas en venta por cada uno de los tres accionistas de BOSSA contra quienes se instaba el arbitraje, que las ventas de...

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