AAP Zamora 10/2002, 13 de Febrero de 2002
Ponente | ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO |
ECLI | ES:APZA:2002:29A |
Número de Recurso | 42/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 10/2002 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
D. RAFAEL LIS ESTÉVEZD. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓND. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
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Rollo Civil nº : 42/02
Nº. Procd. Civil : 381/01
Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 1
Tipo de Proced. : Ejecución de títulos judiciales
A U T O Nº 10
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Ilmos. Srs.
Presidente:
D.RAFAEL LIS ESTÉVEZ
Magistrados:
D.PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
D.ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO
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En la ciudad de Zamora a 13 de febrero de 2002.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Por el Juzgado de 1ª. Instancia, Zamora nº1 se dictó auto con fecha 30 de octubre de 2001 en el ejecución de títulos judiciales, nº. 381/01, y en el que se acordaba "Inadmitir a trámite la demanda y denegar el despacho de ejecución solicitado por el Procurador Sr./Sra Lobato Herrero en nombre y representación de Unión Financiera Asturiana S.A. frente a Marco Antonio en reclamación de 887.335 pesetas de principal e intereses vencidos y de 400.000 pesetas calculado para intereses por correr y costas, acordando unir testimonio de la diligencia de notificación de la sentencia dictada en el Juicio ordinario nº 180/01".
Contra el Auto resolutorio de la reposición, por la parte apelante se preparó recurso de apelación con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, emplazándola por veinte días para que presentase escrito interponiendo la apelación y exponiendo las alegaciones de su impugnación ante el juzgado que dictó la resolución recurrida; no existiendo otras partes personadas, se ordenó por el Juzgado, la remisión de los autos a esta Audiencia para resolver la apelación..
Recibidas las actuaciones, se formó el oportuno rollo, nombrándose ponente en la primera resolución que se dictó, de conformidad con el art. 180 de la LECn al Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO y, no habiéndose propuesto prueba ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para la deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.
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