SAP Zaragoza 52/2002, 1 de Febrero de 2002

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2002:234
Número de Recurso472/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2002
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVERDª. Dª. ELIA MATA ALBERTDª. Dª. MARIA ESTHER LACOSTA MUSGO

SENTENCIA Nº 52/2002

ILMOS. Señores:

Presidente Acctal.

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

Dª ELIA MATA ALBERT

Dª MARIA ESTHER LACOSTA MUSGO

En Zaragoza, a uno de febrero de dos mil dos.

En Nombre de S.M. El Rey

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de MENOR CUANTIA (SERVIDUMBRE) seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Once de Zaragoza con el número 842/2000, rollo número 472/2001, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 , representada por la Procuradora Dª Carmen Redondo Martínez y asistida por el Letrado D. Javier Hernández García, apelado; contra D. Juan Manuel , representado por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y asistido por el Letrado D. Juan Carlos Gómez Uruñuela, apelante; y contra D. Juan Y D. Ángel Daniel , no personados; siendo Ponente en este recurso el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida de fecha 29 de mayo de 2001 cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda promovida en JUICIO DE MENOR CUANTIA Nº 842/B-2000, promovida por la Procuradora Sra. Redondo, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 de esta ciudad, contra D. Juan Manuel , representado por el Procurador Sr. Giménez Navarro y contra D. Juan y D. Ángel Daniel , representados por la Procuradora Sra. Serrano, debo DECLARAR Y DECLARO la constitución de servidumbre a favor de la actora sobre las porciones del patio de luces y del techo del local situado en los bajos, cuya propiedad respecto de este último le viene atribuida al primero de los demandados y el uso de aquél le viene atribuido a los otros codemandados, de acuerdo con las medidas fijadas en los documentos nº 2 y 3 y al proyecto que como documento nº 4 se aportan con la demanda. Asimismo debo CONDENAR Y CONDENO dichos demandados a estar y pasar por dichas declaraciones y a permitir las tareas necesarias en su propiedad y obre la porción de uso de la terraza que tienen atribuido, a fin de proceder a la instalación del ascensor en la Comunidad, incluida la entrada si ello fuera precisa, condenando igualmente a dichos demandados al pago de las costas procesales por mitad e iguales partes.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte codemandada representada por el Procurador Sr. Giménez Navarro interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia y el recibimiento del pleito a prueba. Dado traslado a la parte contraria presentó escrito oponiéndose al recurso. Elevados los autos a esta Sala se registraron al número de rollo arriba indicado, dictándose auto denegando la prueba, y señalándose día para deliberación, votación y fallo el 30 de Enero de 2002.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Aunque en el orden del recurso de apelación lo primero que se plantea es una cuestión de naturaleza procesal, cual es la de la incongruencia y falta de motivación de la sentencia por no resolver una reconvención implícita; sin embargo, dicha reconvención fue planteada con carácter subsidiario, por lo que únicamente habría que entrar en ella si se desestimara la contestación a la demanda en su planteamiento esencial. Por lo tanto, solamente en este supuesto habría que plantearse la posible nulidad de actuaciones.

SEGUNDO

Ello nos lleva, pues, con carácter preferente a estudiar los motivos del recurso en cuanto al fondo de la materia objeto de litigio. Es decir, si ha lugar o no a la construcción del ascensor utilizando parte del local del recurrente Sr. Juan Manuel . No...

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