AAP Zaragoza 77/2002, 11 de Febrero de 2002

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2002:76A
Número de Recurso546/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2002
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVERD. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZDª. Dª. SARA ARRIERO ESPES

A U T O 77 / 2002

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE ACCTAL.:

DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

MAGISTRADOS:

DON JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

DOÑA SARA ARRIERO ESPES

En Zaragoza, a once de febrero de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia nº ONCE de los de Zaragoza, y a instancia de la CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA representada por el procurador D. Serafín Andrés Laborda y dirigido por el letrado D. Juan Antonio García Toledo, contra DON Alfonso y DOÑA Irene , se siguen autos de ejecución de títulos no judiciales con el nº 4057/2001, en los que con fecha 14 de mayo de 2001, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: "NO DAR lugar a la reposición del auto dictado por este juzgado de fecha 4 de mayo del presente por el cual se inadmitía la reposición del proveído anterior y se mantenia que no cabia recurso de apelación contra el mismo.

Facilítese a la parte recurrente dentro de cinco días, testimonio del auto recurrido y del presente, acreditándose por la Sra. Secretario de este Juzgado la entrega del mismo y dentro de los diez días siguientes a dicha entrega, deberá la parte recurrente presentar ante la Audiencia Provincial de Zaragoza el recurso de queja, acompañando el testimonio facilitado".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes por la representación procesal de la DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos. Dado traslado a la otra parte se opuso. Remitiéndose las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se formó el correspondiente Rollo nº 546 de 2001, y se designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

CUARTO

No considerando necesaria la celebración de vista, se señala para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 6 de febrero de 2002, en que tuvo lugar.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión debatida hace referencia a la interpretación de los arts 571 y siguientes de la nueva LEC-2000 en relación a la ejecutividad de una póliza de préstamo de interés fijo, cuyo saldo resultante de la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado no fue notificado a los prestatarios.

SEGUNDO

Sostiene la parte apelante que la situación regulada en los arts 571 a 574 LEC reproduce la existente con el precedente art. 1435 LEC-1881. Es decir, que las pólizas de préstamos al tener la condición jurídica de "Cantidad líquida" no precisaban ni la liquidación fehaciente ratificada por notario mercantil ni, por ende, la notificación del saldo deudor a prestatario y avalista. A diferencia, por tanto, de las de crédito que al no ser jurídicamente "líquidas" sí que exigían ambos requisitos para cumplir con la preceptiva condición de "liquidez", imprescindible para el despacho de ejecución.

TERCERO

Del examen del art. 572 LEC se deduce la existencia de dos clases de liquidez de la deuda: la determinada explícitamente en el título (párrafo 1) y la derivada de la liquidación efectuada por la entidad acreedora cuando así se hubiere pactado (párrafo 2). La primera duda que se plantea es si en el préstamo la cantidad se puede considerar como "determinada" y, por ende, líquida "per se". Para responder a esto es preciso tener en cuenta el antecedente legislativo próximo (art. 1435 L.E.C.) que tampoco distinguía con claridad entre préstamo y crédito, habiéndose interpretado mayoritariamente que dicho precepto en su redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de abril recogía...

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