SAP Huelva 69, 18 de Febrero de 2002
Ponente | ANDRES BODEGA DE VAL |
Procedimiento | ANDRES BODEGA DE VAL |
Número de Resolución | 69 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva |
S E N T E N C I A Nº 69
AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA
SECCION SEGUNDA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
DÑA. ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 2 de la Palma del Condado
ROLLO DE APELACIÓN Nº 137/2000
JUICIO Nº 153/1998
En la Ciudad de Huelva a dieciocho de febrero de dos mil dos. .
Visto, por la SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de BASILIO SOTO ESPINOSA DE LOS MONTEROS que en el recurso es parte apelada , contra AGF. UNION FENIX, S.A. y MIGUEL ANDRADE IGLESIAS que en el recurso es parte apelante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8 de febrero de 2000, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Aparicio en nombre y representación de don Basilio Soto Espinosa de los Monteros, contra don Miguel Andrade Iglesias y AGF Unión Félix, debo condenar y condeno a esta a que abonen a la actora la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTAS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTAS TRES PESETAS, más los intereses legales de dicha cantidad, con aplicación de lo previsto en el art. 20 de la LCS para la entidad aseguradora, más las costas" .
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.ANDRÉS BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.
Frente a la sentencia que estimó plenamente la demanda se alza la compañía de seguros demandada solicitando la revocación de la sentencia y haciendo valer los motivos de oposición básicos que se contienen en su escrito de contestación.
Este Tribunal, tras examinar el alegato de la recurrente, la prueba practicada y los fundamentos de la sentencia apelada, debe en primer lugar confirmar la esencia del pronunciamiento recurrido ya que considera que existe prueba bastante de que el suceso se produjo en el modo en que se relata en la demanda, y que ello determina la responsabilidad del dueño del caballo y de su compañía de seguros. Aunque es cierto que el relato de los hechos en la demanda parecía guardar alguna contradicción con las pruebas de confesión judicial, ya que aunque podría deducirse en principio que el dueño del animal se hallaba presente en el mismo lugar del suceso y en ese momento y lo cierto es que todos reconocen al declarar que no estaba allí, ello no es motivo para desestimar la pretensión del demandante. Y ello porque se deduce de las testificales practicadas y de las partes médicos e informes incorporados a los autos que el demandante sufrió su lesión como consecuencia de caerle encima el animal y no porque cayera del mismo cuando estaba montando, ya que nada de eso se deduce de la prueba practicada, por mas que algún documento médico accesorio diga tal cosa como de mera referencia. Por otra parte, la circunstancia de que el caballo estuviera o no atado no influyen nada en la imputación de las consecuencias indemnizatorias a su dueño. Es cosa sabida que el artículo 1905 del Código Civil regula un supuesto de responsabilidad cuasi objetiva por lo que sólo cede el deber de pago del poseedor del animal cuando puede acreditar que el suceso se ha producido por culpa exclusiva del perjudicado o por fuerza mayor, tal y como tiene reiteradamente declarado el Tribunal Supremo;...
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