SAP Huelva 201, 30 de Abril de 2002
Ponente | ISABEL PRIETO RODRIGUEZ |
Número de Resolución | 201 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva |
SENTENCIA LIBRE
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
Nº Procedimiento: Apelación Civil 105/2002
Autos de: Juicio Verbal 453/2001
Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 2)
SENTENCIA Nº 201
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J.MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
DOÑA ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ
DON ANDRÉS BODEGA DE VAL
En la ciudad de Huelva, a treinta de abril de dos mil dos.
Esta Audiencia Provincial, su Sección Segunda, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. doña Isabel Prieto Rodríguez, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por PLUS ULTRA S.A., representado en esta alzada por el Procurador Sr. Domínguez Pérez y defendido por el Letrado Sr. Moreno Domínguez y como apelado doña Sonia Fontacaba Limón representado en esta alzada por el Procurador Sr. Gómez Lozano y defendido por el Letrado Sr. Sivianes López.
Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.
Cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Sonia Fontacaba Limón contra Plus Ultra, y, en consecuencia, condenar al demandado a indemnizar al actor en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOS EUROS (1.202 euros), que devengará el interés del 20% desde la fecha del accidente. No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la instancia."
Notificada la sentencia a las partes, la representación de Plus Ultra S.A., interpuso recurso de apelación contra la misma, que se sustanció conforme a los trámites de la vigente Ley de Enjuicimiento Civil, y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se señaló para deliberación, votación y fallo el día de hoy en que, efectivamente, ha tenido lugar.
El punto de discrepancia de la entidad aseguradora apelante con la sentencia de instancia se centra en la admisión en ésta de la indemnización solicitada por la demandante por días de incapacidad, siendo así que el baremo anexo al Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros no contempla expresamente este concepto indemnizatorio, como tampoco se contiene referencia alguna al mismo en sus normas complementarias.
Cierto es que en el baremo anexo de indemnizaciones del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba