SAP Huelva, 16 de Abril de 2002

PonenteMERCEDES IZQUIERDO BELTRAN
ProcedimientoMERCEDES IZQUIERDO BELTRAN
Fecha de Resolución16 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huelva

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelación Civil: Rollo núm. 110/02

Autos: Menor Cuantía núm. 151/00

Juzgado de Procedencia: Primera Instancia nº 4 de Huelva.

SENTENCIA N°

Iltmos. Sres

Presidente

D. Fructuoso Jimeno Fernández.

Magistrados

D. Santiago García García.

Dª Mercedes Izquierdo Beltran.

En Huelva a 16 de abril de 2002.

Esta Audiencia Provincial formada por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª Mercedes Izquierdo Beltran, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de menor cuantía núm. 151/00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Huelva, seguido en virtud del recurso interpuesto por la entidad Construcción y Gestión de Servicios. S.A. y Promociones y Asesoramientos Urbanos, S.L. defendido por el Letrado doña Paz Villoria López, siendo parte apelada La Agencia Estatal de Administración Tributaria defendida por el Letrado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre de 2001, la Iltma Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Huelva, dictó sentencia en el proceso arriba referenciado cuyo Fallo literalmente dice: "Que Procede desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Caballero Cazenave, en nombre y representación de "Construcción y Gestión de Servicios, S.A. y Promociones y Asesoramientos Urbanos, S.L. en ejercicio de la acción reivindicatoria y contradictoria de dominio, contra la agencia Estatal Tributaria y la Administración General del Estado y debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos obrantes en su contra."

SEGUNDO

Recurrida dicha sentencia por la representación de la actora, y admitido el recurso en ambos efectos, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde quedó para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente reitera en el recurso la estimación íntegra de sus pretensiones reivindicatorias y de dominio e incide en qué resulta probada la mala fe de la administración tributaria que en un periodo de cuatro años no pide nada más que una certificación de cargas y sin que sea suficiente garantía la anotación marginal de la expedición de dicha certificación.

Los hechos que resultan probados son los siguientes:

En procedimiento de apremio, la administración tributaria ordena el embargo de los bienes de Tierras de Huelva, S.A. por providencia de fecha 30 de enero de 1995, que se materializa el 27 de febrero de 1995 sobre las fincas registrales núm. 5780 y 5781 quedando anotada preventivamente la traba con fecha 1 de abril de 1995, en el Registro de la Propiedad de...

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