SAP Huelva 259, 21 de Junio de 2002
Ponente | ISABEL PRIETO RODRIGUEZ |
Número de Resolución | 259 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva |
SENTENCIA LIBRE
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
Nº Procedimiento: Apelación Civil 66/2002
Autos de: Ejecutivos 47/1999
Juzgado de origen: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 1 de Valverde del Camino
SENTENCIA Nº 259
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
DÑA. ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva, a veintiuno de junio de dos mil dos.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia de la Ilma. Sra. DOÑA ISABEL PRIETO RODRIGUEZ ha visto en grado de apelación el Juicio Ejecutivo nº 47/99 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valverde del Camino, en virtud del recurso interpuesto por D. JOSE MANUEL MARTIN GONZALEZ y Dª Mª CARMEN MORENO MARQUEZ, representados en esta alzada por el Procurador D. Domingo Ruiz Ruiz y defendidos por el Letrado D. Eloy Romero Martín; siendo apelados D. MANUEL BRAVO MAESTRE y Dª CARMEN RACHON DELGADO, representados en esta alzada por la Procuradora Dª Inmaculada García González y defendidos por el Letrado D. Manuel Domínguez Salcedo.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 16 de abril de 2.001 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Gema Tenor Martínez, en nombre y representación de D. Manuel Bravo Maestre y Dª Carmen Rachón Delgado, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a los ejecutados D. José Manuel González y Dª Carmen Moreno Márquez, y con su producto, entero y cumplido pagar a los acreedores referidos de la cantidad de 2.000.000 de pesetas de importe de la Letra, más 156.179 pesetas de protesto y devolución, así como de los intereses que proceden con arreglo a derecho; condenándolos así mismo al pago de las costas procesales."
Notificada la sentencia a las partes, la representación de D. José Manuel Martín González y Dª Mª del Carmen Moreno Márquez interpueso recurso de apelación contra la misma, que se sustanció conforme a los trámites de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil y, remitidos los autos a esta Audiencia Provincial y admitida la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la celebración de la vista el día 18 de junio de 2.002 en que, efectivamente, tuvo lugar.
Vuelven a insistir los demandados apelantes en la excepción que opusieron frente a la demanda ejecutiva deducida de adverso.
La primera de las excepciones invocadas, defecto de timbre que priva de fuerza ejecutiva a la cambial que sirve de base a la pretensión de los actores, ha de ser también rechazada en esta segunda instancia. Es criterio mantenido por nuestra jurisprudencia el que establece que las disposiciones de carácter fiscal, en cuanto limitadoras del derecho a la jurisdicción reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, han de ser interpretados restrictivamente. Y en esta interprestación restrictiva y no extensiva de las normas contenidas al efecto en la Ley y el Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados se impone el rechazo de la aludida excepción. La letra de cambio que sirve de base a la demanda ejecutiva aparece librada a la vista, esto es, sin señalar de antemano una fecha determinada de vencimiento, de modo tal que a la fecha de...
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