SAP Huelva, 19 de Septiembre de 2002
Ponente | JOAQUIN SANCHEZ UGENA |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva |
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AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION PRIMERA
RECURSO: Apelación de Juicio de Faltas 66/2002
ASUNTO: 100644/2002
Proc. Origen: Juicio de Faltas 71/2002
Juzgado Origen JUZGADO DE INSTRUCCION N° 1 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 4)
Negociado:
Apelante: JULIAN DELGADO PRIETO
Abogado: PEREZ AREVALO, ANTONIO
Procurador:.
Apelado: MINISTERIO FISCAL y JOSE LAGARES LOPEZ Y OTRA Abogado:
Procurador:
SENTENCIA N°
Ilmo Sr.
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Joaquín Sánchez Ugena
En la ciudad de Huelva a 19 de septiembre de 2002.
Esta Audiencia Provincial, constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Sánchez Ugena, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 71/02 procedentes del Juzgado de Instrucción n° 1 de Huelva y en los que en esta segunda instancia han sido partes, como apelante JULIAN DELGADO PRIETO, y como apelados MINISTERIO FISCAL, JOSE LAGARES LOPEZ y ARACELI BORRERO ZAMORA
Acepto los correspondientes de la sentencia apelada.
El Juzgado de Instrucción n° 1 de Huelva con fecha 8 de marzo pasado, dictó sentencia en las actuaciones a que se contra el rollo de Sala, cuyos "Hechos probados" dicen así: Ha sido probado y así se declara, que el día 22 de noviembre de 2001, Julián Delgado Prieto, se encontraba en el portal de su domicilio, sito en calle Antonio Delgado, Huelva, cuando coincidió con sus vecinos José Lagares López y Araceli Borrego Zamora comenzando entre ellos una discusión por motivos de la comunidad de propietarios. En el transcurso de esa discusión Araceli se dirige a Julián golpeándole con el bolso y este le empuja cayendo ella al suelo, interviniendo José agrediéndose mutuamente con Julián a quien Araeceli le araña en el cuello. Como consecuencia de tal agresión, José y Julián resultaron lesionados precisando una primera asistencia facultativa. Sobre las 20.00 horas aproximadamente, ha hija de Julián, Inés Mª Delgado Díaz, se dirigió al domicilio de José y Araceli, en compañía de su madre a fin de recriminarles sobre lo ocurrido, sin que conste probado que los insultara."
Y que termina con la parte dispositiva siguiente: Fallo: Que debo condenar y condeno a Julián Delgado Prieto, José Lagares López y Araceli Borrego Zamora, como autores cada uno de ellos de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad subsidiaria establecida en el art. 53 del CP., abonando además las costas procesales causadas. Julián Delgado Prieto indemnizará a José Lagares López en 300 euros por las lesiones sufridas y José Lagares López y Araceli borrego Zamora indemnizarán conjuntamente a Julián Delgado Díaz en otros 300 euros. Y debo absolver y absuelvo a Inés Mª Delgado Días de los hechos que se le imputaban en las presentes actuaciones."
Contra la anterior resolución interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación los condenados JOSE LAGARES LOPEZ y ARACELI BORREGO ZAMORA, que fue admitido en ambos efectos con emplazamiento de las partes; y recibidos los autos en esta Audiencia, se incoó el rollo, se registró y quedó sobre la mesa para dictar sentencia.
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HECHOS PROBADOS
Acepto íntegramente y doy por reproducido los que como tales declara la sentencia apelada.
Aceptamos los de la resolución criticada.
El recurso no puede prosperar. De entre los motivos de impugnación que el art. 795.2° de LECrm. Permite, se aduce error de hecho en la apreciación de las pruebas. Como es bien sabido, la tarea valorativa que el art. 741 de LECrm. Encomienda al Juez sentenciador, viene favorecida por...
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