SAP Huelva 262, 10 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ProcedimientoFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
Número de Resolución262
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huelva

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo

DON LUIS CIDONCHA MERINO, Secretario Sustituto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el presente procedimiento se ha dictado la siguiente resolución:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda

Rollo 3/2000

Sumario 2/1999

Juzgado de Instrucción núm. 5 de Huelva

Procesado: JUAN ANTONIO ACAL BUZÓN

SENTENCIA NÚM. 262

Ilmos. Sres.:

DON FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS

DOÑA ISABEL PRIETO RODRIGUEZ

DON ANDRES BODEGA DE VAL

En Huelva, a diez de octubre de dos mil uno.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Francisco José Martín Mazuelos, ha visto en juicio oral y público el procedimiento ordinario núm. 3/00 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Huelva (sumario 2/99), seguido por delito contra la libertad sexual contra JUAN ANTONIO ACAL BUZÓN, con D.N.I. núm. 28.690.567, nacido el día 12 de abril de 1.963, hijo de Rafael y Carmen, natural de Sevilla y vecino de Trigueros (Huelva), con domicilio en calle Pérez Quintero, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en prisión provisional por esta causa, habiendo estado anteriormente privado de libertad desde el día 31 de enero de 1.999 en que fue detenido hasta el 26 de febrero siguiente en que quedó en libertad provisional bajo fianza de 200.000 pesetas, representado por el Procurador DON OTELO VIZACINO GARRIDO y defendido por el Letrado Sr. Morera Gálvez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Incoado sumario por el Juzgado de Instrucción, se dictó auto de procesamiento contra JUAN ANTONIO ACAL BUZÓN, se declaró aquél concluso y fue remitido a esta Audiencia previo emplazamiento de las partes.

  2. - Decretada la apertura del juicio oral, el Ministerio Fiscal y la defensa presentaron sus escritos de calificación provisional y, tras admisión de las pruebas que se reputaron pertinentes, fue señalada la vista el día ocho de octubre de 2.001, en que se celebró con el resultado que consta en acta.

  3. - En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.3º del Código Penal (redacción originaria dada por la L.O. 10/1995 de 23 de noviembre), en relación con el artículo 74, de que consideró responsable en concepto de autor a JUAN ANTONIO ACAL BUZÓN, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien solicitó pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, pago de costas, indemnización a PIEDAD DEL ROCIO PABLO ANTAS en un millón de pesetas y declaración de paternidad respecto a la hija tenida con ella, con privación de la patria potestad conforme a los artículos 170 y 111 del Código Civil y con fijación de la pensión alimenticia que se establezca una vez acreditados los concretos ingresos económicos del acusado en ejecución de sentencia.

  4. - La defensa en igual trámite interesó la libre absolución de su patrocinado.

  1. HECHOS PROBADOS

Piedad del Rocío Pablo Antas, nacida el 3 de agosto de 1.984, durante el año 1.998, en unión de hermanos menores, acudía con frecuencia a ver vídeos infantiles al domicilio de JUAN ANTONIO ACAL BUZÓN, en calle Gómez Quintero de la ocalidad de Trigueros, por ser vecino y conocido de su madre. Piedad del Rocío tenía un cociente de inteligencia aproximado de 75-80, ligeramente inferior al límite del área normal (border-line) y edad mental no superior a 10 años, que le permite resolver problemas normales que no sobrepasen las exigencias habituales de la vida normal, de afectividad vulnerable y personalidad maleable y con escasas resistencias a las posibilidades de manejo desde el exterior. JUAN ANTONIO, prevaliéndose de estas condiciones de la menor, en fechas no determinadas pero en todo caso comprendidas entre los meses de mayo y septiembre de 1.998, cuando sus hermanos salieron de la casa, la retuvo al menos en dos ocasiones sin que conste el empleo de violencia y logró mantener relaciones sexuales completas con penetración vaginal, comentándole...

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