SAP Huelva 196, 20 de Julio de 2001
Ponente | ISABEL PRIETO RODRIGUEZ |
Número de Resolución | 196 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva |
SENT. DESESTIMATORIA APELACION J.F
S E N T E N C I A Nº 196/2001
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
ILTMA. MAGISTRADA
SRA. DOÑA ISABEL PRIETO RODRIGUEZ
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 2 de Ayamonte
APELACIÓN ROLLO NÚM. 40/2001
J. FALTAS Nº 158/2000
En la ciudad de Huelva a veinte de julio de dos mil uno.
Esta Audiencia Provincial, Sección 2ª, constituída por la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ISABEL PRIETO RODRIGUEZ, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 158/00, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ayamonte, y en los que en esta segunda instancia han sido parte, como apelantes don Octavio Díaz Sausi y como apelados don Jacobo Capeans Alvarez, Plus Ultra y el Ministerio Fiscal.
Se aceptan los correspondientes a la sentencia apelada.
El Juzgado de Instrucción nº 2 de Ayamonte con fecha 16 de noviembre de 2000 dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos "Hechos Probados" dicen así: "El día 30 de agosto de 1998 circulaba D. Jacobo Capeans Alvárez conduciendo el vehículo Volkswagen Passat, matrícula C-6268-BN, propiedad de D. Carmelo Puertas Olivet asegurado en la entidad PLUS ULTRA, S.A. por la C.N. 431, Km. 111, 500 (Cartaya) con dirección a Huelva, cuando pro razones que no han quedado acreditadas, se salió de una curva colisionando frontalmente con el vehículo Renault 19, matrícula SE-6775-BX, conducido por D. Octavio Díaz Sausi, propiedad de AGRO-GREEN, S.L. y asegurado en la entidad ALLIANZ RAS, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., como consecuencia del impacto resultaron con lesiones tanto el conductor del Renault 19 como sus ocupantes Octavio Díaz Rivas y Alfonso Díaz Rivas.", y que termina con la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Debo ABBSOLVER Y ABSUELVO a D. Jacobo Capeans Alvarez, de la denuncia formulada en su contra por una presunta falta de lesiones por imprudencia al no haber sido desvirtuada su presunción de inocencia. Se declaran las costas de oficio.".
Contra la anterior resolución, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación don Octavio Díaz Sausi que fue admitido en ambos efectos con emplazamiento de las partes, recibidos los autos a esta Audiencia, se incoó el rollo, se registró y quedó sobre la mesa para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que como tales declara la sentencia apelada.
La sentencia dictada en la instancia absuelve al denunciado de la falta del art. 621 del Código Penal por la que se le acusa por considerar que no se han aportado los elementos probatorios capaces para enervar el prinicpio de presunción de inocencia, que las partes se han limitado a discutir en el plenario los aspectos económicos de la responsabilidad civil derivada del accidente y que no se da la concurrencia del elemento subjetivo de la imprudencia que haga al denunciado merecedor del reproche penal.
Frente a la indicada sentencia se alza en apelación el denunciante Octavio Díaz Sausi que en su recurso ofrece como argumentos dirigidos a rebatir las conclusiones alcanzadas por la Juzgadora "a quo" las siguientes: 1) que existe conformidad con los hechos por el acusado; 2) que no es cierto que en el acto del juicio la acusación se limitara exclusivamente a discutir las cuestiones relativas a la responsabilidad civil; 3) que no cabe hablar de presunción de inocencia en faltas de imprudencia cometidas conduciendo vehículos de motor; y 4) que no cabe exigir a la acusación la prueba imposible de las razones por las que el vehículo del denunciado se salió de su carril para invadir el contrario, constituyendo esta circunstancia, por sí misma, una imprudencia suficiente para justificar una condena penal.
Siguiendo idéntica sistemática a la empleada por el apelante en su recurso, por lo que se refiere al primero de los argumentos que esgrime para obtener la revocación de la sentencia de primer grado, estos es, el relativoa a la supuesta conformidad del denunciado, hemos de recordar que la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé en el Procedimiento Abreviado tres supuestos de conformidad, uno en el escrito de defensa a que se refiere el apartado 3º del art. 791 de la L.E.Cr., otro formalizado conjuntamente con el escrito de la acusación, mencionado en la misma norma y un tercer caso, regulado en el apartado 3º del art. 793 de la L.E.Cr., cuando antes del comienzo de las sesiones del juicio oral, la acusación y la defensa, con el consentimiento del acusado, piden al Juez o Tribunal que dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena más grave.
Ahora bien, como señala el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 2 de enero de 2001, para que la conformidad de la defensa y del acusado produzca el efecto vinculante para el Tribunal tendrá que ajustarse a las condiciones y pautas exigidas por los mencionados arts. 791.3º y 793.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En particular, si se produce en el juicio tendrá que ser previa al mismo para evitar su celebración y...
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