SAP Huelva, 17 de Octubre de 2000
Ponente | GUADALUPE SEGOVIA TALERO |
Procedimiento | GUADALUPE SEGOVIA TALERO |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva |
WDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION PRIMERA
Rollo núm. 366/00
Autos de Juicio de Cognición núm. 11 /00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de La Palma del Condado
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Joaquín Sánchez Ugena
Magistrados
D. José María Méndez Burguillos
Dª. Guadalupe Segovia Talero.
En Huelva, a diecisiete de Octubre de dos mil.
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen, y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª Guadalupe Segovia Talero, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de La Palma del Condado, seguidos en virtud del recurso interpuesto por JOSE JOAQUIN SANCHEZ MATAMORO CALERO, representado por la Procuradora Dª. Remedios García Aparicio, siendo parte apelada "Finanzia Servicios Financieros E.F.C. S.A.", representada por el Procurador D. Fernando Martinez Perez-Peix y defendida por la Letrada Sra. Ana María Navarro Rodríguez.
ANTECEDENTES DE HECHOS
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- Se aceptan los correspondí entes de la sentencia apelada.
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- El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de La Palma del Condado dictó sentencia en el procedimiento arriba referenciado con fecha 5 de Julio de 2000, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Pérez Peix, en nombre y representación de FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C. contra DON JOSE JOQUIN SANCHEZ MATAMOROS CALERO, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la suma de DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE PESETAS, más los intereses legales reclamados, más las costas".
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- Notificada dicha sentencia a las partes, por el demandado se interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose el día de hoy para deliberación y Fallo.
Planteada demanda en reclamación de cantidad derivada del contrato de préstamo celebrado con el demandado, mediante el cual se financió la realización del un curso del Grupo CEAC S.A., la sentencia de instancia estima la citada pretensión. Contra la misma interpone el demandado en presente recurso alegando los motivos siguientes: a) error en la valoración de la prueba practicada y, en concreto, de la confesión del demandado, considerando acreditado que éste desde un principio manifiesta su negativa a quedarse con el curso y lo comunica a CEAC, guardando perfectamente embalado el curso; b) mala fe en la actuación de la actora, que no reclama la deuda hasta octubre de 1999, cuando la adquisición del curso se efectuó a finales de 1997; c) la relación contractual no se realiza con Finanzia sino con CEAC, cumpliendo los requisitos de resolución del contrato con la comunicación a CEAC, la cual a su vez debía de haberlo...
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