AAP Huelva 75, 13 de Junio de 2000

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
Número de Resolución75
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva

___ SENTENCIA NUM

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Secc. Segunda

Rollo nº 59/2000

Autos de separación nº 409/99

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huelva

A U T O Nº 75

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco José Martín Mazuelos

Magistrados:

D. José María Méndez Burguillo

D. Santiago García García

En la ciudad de Huelva a trece de junio de dos mil.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial,compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Santiago García García ha visto en grado de apelación el juicio de separación matrimonial num. 409/99 del Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Huelva, en virtud del recurso interpuesto por Doña Trinidad Flores Rodríguez, representada por el Procurador Don Joaquín Domínguez Pérez y defendida por la Letrada Doña Teresa Estrada Moreno; siendo apelado el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 12 de Enero del año 2000 se dictó Auto, cuya parte dispositiva dice así: "Acuerdo inadmitir a trámite la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín Domínguez Pérez en nombre y representación de Doña Trinidad Flores Rodríguez."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los del Auto apelado. Aunque en caso de reconciliación matrimonial el 84 Cc obliga a ponerla en conocimiento del Juez que haya entendido del juicio de separación para que quede sin efecto lo resuelto, la omisión de esta comunicación no evita la realidad de la posterior reanudación de la vida en común durante años, con su consiguiente inaplicación de medidas reguladoras de la crisis matrimonial. Y si bien la eficacia jurídica de la separación judicial inscrita en el Registro Civil no se puede ignorar, un nuevo cese en la convivencia conyugal supone evidente modificación sustancial de circunstancias que requiere de la intervención y alteración judicial en su caso de las medidas que rijan la situación matrimonial, por lo que la demanda interpuesta debe ser admitida a trámite, si bien con la revisión judicial de oficio de tenerla por interpuesta en petición de medidas judiciales de separación matrimonial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Salamanca 16/2009, 5 de Febrero de 2009
    • España
    • 5 Febrero 2009
    ...económicos suspendidos, vigente la reconciliación, sino tan solo desde cuando se interrumpe esta. El Auto de la Audiencia Provincial de Huelva de 13 de junio de 2000 afirma al respecto que aunque en caso de reconciliación matrimonial el 84 CC obliga a ponerla en conocimiento del Juez que ha......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR