SAP Huelva, 25 de Mayo de 2000

PonenteJOAQUIN SANCHEZ UGENA
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva

AUDIENCIA PROVINCIAL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

APELACION PENAL

Rollo núm. 120 de 2000

Procedimiento Abrev núm. 442/99

Juzgado de lo Penal n° 1

Huelva

SENTENCIA NÚM

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Sánchez Ugena

Magistrados:

Dña. Cristina Martínez de Páramo

Dña. Guadalupe Segovia Talero

En la Ciudad de Huelva a 25 de Mayo de 2000.

Esta Audiencia Provincial, en su Sección la, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. Joaquín Sánchez Ugena ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado n° 442 de 1999 procedente del Juzgado de lo Penal n° 1 por delito de hurto contra SEALTIEL LEPE MARTÍN, recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal en calidad de apelado, y aquél, como apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal n° 1 con fecha 30 de marzo último, dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos "Hechos Probados" dicen así: "Se declara probado que sobre las 0.20 horas del día 24 de febrero de 1.999, el acusado SEALTIEL LEPE MARTIN (mayor de edad y sin antecedentes penales) fue sorprendido en la parcela de su propiedad, sita en el término municipal de Gibraleón, por agentes de la Guardia Civil con un ciclomotor, conducido habitualmente por Cristóbal Regidor Barba y propiedad de "Telepizza", tasado pericialmente en la suma de 125.000 pesetas, y que había sido sustraído de la prolongación de la Avda de Andalucía de la ciudad de Huelva, donde se hallaba estacionado por autores desconocidos. El acusado encontró el citado ciclomotor en un lugar indeterminado incorporándolo a su patrimonio con ánimo de ilícito beneficio. La perjudicada nada reclama por estos hechos."

Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno al acusado SEALTIEL LEPE MARTÍN como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de cuatro meses con una cuota diaria de 500 pesetas con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de las costas procesales de esta instancia."

TERCERO

Contra la anterior resolución interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación el...

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