SAP Huelva, 30 de Junio de 2000

PonenteJOAQUIN SANCHEZ UGENA
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva

AUDIENCIA PROVINCIAL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

APELACION PENAL

Rollo núm. 132 de 2000

Procedimiento Abrev núm. 485/98

Juzgado de lo Penal n° 3

Huelva

SENTENCIA NÚM

Iltmos. Sres. Presidente:

D. Joaquín Sánchez Ugena Magistrados:

Dña. Ana Escribano Mora

Dña. Guadalupe Segovia Talero

En la Ciudad de Huelva a 30 de Junio de 2000.

Esta Audiencia Provincial, en su Sección 1ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia, del Iltmo. Sr. D. Joaquin Sánchez Ugena ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado n° 485 de 1998 procedente del Juzgado de lo Penal n° 3 por delitos de desobediencia, C.S.T. y falta contra el Orden Público contra OSCAR HUMBERTO JIMÉNEZ MARULANDA, recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal en calidad de apelado, y aquél, como apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal n° 3 con fecha 16 de Febrero pasado dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos "Hechos Probados" dicen así: "Resulta probado y así se declara que sobre las 5,15 horas del día 17 de enero de 1.998, el acusado Oscar Humberto Jiménez Marulanda (mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencias firmes el 30-9-91 y 9-3-94 por delitos contra la seguridad del tráfico y contra la salud pública) conducía el vehículo matrícula M-6500-KN con sus facultades psicofísicas alteradas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas, motivo por el cual en la Avda de las Fuerzas Armadas de esta capital realizó diversas maniobras irregulares tales como cambios de sentido en zonas prohibidas así como rebasar semáforos en fase roja, llegando incluso a circular en sentido contrario al de la vía. Observada dicha conducción por agentes de la policía local, procedieron a seguirle hasta que lograron detenerlo en la ronda exterior norte próximo a la salida de Continente, y al observarle síntomas de embriaguez avisaron al equipo de atestados, para la práctica de la prueba de alcoholemia, negándose el acusado a realizarla pese a advertirle los agentes de las consecuencias legales que podía acarrear su conducta.

El vehículo conducido por el acusado carecía de seguro obligatorio de responsabilidad civil."

Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "FALLO.- Condeno a Oscar Humberto Jiménez Marulanda como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, un delito de desobediencia y una falta contra el orden público, ya definidos, concurriendo en el primero la agravante de reincidencia y en el segundo la atenuante analógica de embriaguez, a las penas de multa de 5 meses con una cuota diaria de 200 ptas. (lo que hace un total de 30.000 ptas.) con responsabilidad personal subsidiaria de 75 días en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 3 años por el primer delito, prisión de 6 meses con la accesoria de suspensión de empleo y cargo público durante el tiempo de la condena por el empleo y cargo público durante el...

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