SAP Huelva, 18 de Mayo de 2000

PonenteJOAQUIN SANCHEZ UGENA
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva

AUDIENCIA PROVINCIAL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

PENAL- JUICIO ORAL

Procedimiento Abreviado n° 22/00

Juzgado de Instrucción n° 2 de Huelva

(D. Previas n° 877/97)

SENTENCIA DE CONFORMIDAD

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Sánchez Ugena

Magistrados:

Dña. Ana Escribano Mora

Dña. Cristina Martínez de Páramo.

En la ciudad de Huelva a 18 de Mayo de 2000.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo de la Ponencia del Iltmo. Sr. D. Joaquín Sánchez Ugena, ha visto la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Huelva seguida, por el procedimiento abreviado y delito d lesiones contra ESTEBAN LEANDRO CÁRDENAS, con D.N.I. núm. 29.714.901, hijo de Juan y de Alfonsa, nacido el 19 de octubre de 1952, de estado civil casado, de profesión no consta; natural y vecino de Huelva. Con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en libertad Provisional por esta causa.

Contra RAUL BERRIO GIL, con D.N.I. núm. 44.204.131, hijo de Pedro y de Josefa, nacido el 6 de octubre de 1972, casado, de la misma naturaleza y vecindad que el anterior. Con instrucción y sin antecedentes penales, también es insolvente y se encuentra en libertad provisional.

Y contra ANTONIO MARTÍNEZ RUEDA, con D.N.I. núm. 29.292.192, nacido el 10 de junio de 1932, de la misma naturaleza y vecindad que los anteriores. Casado, con antecedentes penales, y en libertad provisionales.

Son partes el Ministerio Fiscal, los acusados defendidos por los Letrados Sres. Pérez López y Rivas Martínez y representados por los Procuradores Sres. Borrero Ochoa y Galván Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Huelva y continuada, su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Esteban Leandro Cárdenas, Raúl Berrio Gil y Antonio Martínez Rueda.

SEGUNDO

Presentados escritos de defensa por las representaciones de los acusados, remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el día de hoy, en cuya fecha comparecen las partes ante el Tribunal.

TERCERO

Previamente a la celebración del juicio el Ministerio Fiscal, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en los arts. 147, 1° y 148, 1° y dos delitos de la misma naturaleza y calificación, una falta de lesiones del ART. 617, y otra falta de daños del ART. 625 del Código Penal, y estimando criminalmente responsable de los mismos, en concepto de autores a los acusados Esteban Leandro Cárdenas, Raúl Berrio Gil y Antonio Martínez Rueda, no invocó concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó se les impusieran las penas de: A Raúl y a Esteban, dos penas de dos años de prisión y 4 arrestos de fin de semana por cada falta. Y a Antonio, dos años d prisión por el delito, con las accesorias correspondientes y pago de costas interesando en cuanto a la responsabilidad civil que los acusados Raúl Berrio Gil y Esteban Leandro Cárdenas deberán satisfacer las siguientes indemnizaciones:

-A Antonio Martínez Rueda la cantidad de 30.000 pesetas por las lesiones sufridas y 44.609 pesetas por los daños causados en el vehículo.

-A Rosario Martínez Santos la cantidad de 100.000 pesetas por las lesiones y secuelas sufridas.

-A Isabel Santos Michina en la cantidad de 180.000 pesetas por las lesiones sufridas.

-A su vez Antonio Martínez Rueda indemnizará a Raúl Berrio Gil en la cantidad de 90.000 pesetas por las lesiones y secuelas sufridas.

CUARTO

En el mismo acto, los acusados se mostraron conforme con la anterior calificación y con las penas solicitadas, y sus Letrados defensores reputaron innecesario continuar el acto.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 13,00 horas del día 5 de marzo de 1.997, los acusados Esteban Leandro Cárdenas de 45 años de edad y ejecutoriamente condenado en cuatro sentencias de fechas comprendidas entre los años 1979 a 1980, antecedentes penales que deben considerarse cancelados, Raúl Berrio Gil de 25 años de edad y sin antecedentes penales y Antonio Martínez Rueda de 65 años de edad y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme el día 31 de mayo de 1.989, a la pena de 5 años de prisión menor por la comisión de un delito contra la salud pública, se enzarzaron en una reyerta provocada al parecer por causa de enemistad familiar, en el curso de la cual los acusados Esteban Leandro y Raúl Berrio Gil armados respectivamente con una barra y una...

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