SAP Huelva, 12 de Mayo de 2000
Ponente | CRISTINA MARTINEZ DE PARAMO |
Procedimiento | CRISTINA MARTINEZ DE PARAMO |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva |
ÁUDIENCIA PROVINCIAL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Apelación civil
Rollo núm. 219 de 2000
Autos de Juicio MENOR CUANTÍA
núm. 182 de 1994
Juzgado de Primera Instancia núm. 1
Huelva
SENTENCIA
Iltmos. Sres. Presidente:
D. Joaquín Sánchez Ugena
Magistrados:
Dña. Ana Escribano Mora
Doña. Cristina Martínez de Páramo
En la ciudad de Huelva a 12 de Mayo de 2000.
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Doña Cristina Martínez de Páramo, ha visto en grado de apelación interpuesto por JERÓNIMO PÉREZ ROMERO, representado en esta alzada por el Procurador Sr. González Lancha y defendido por el Letrado D. José Luís Cuantioso Ruiz; y como apelado HORMIGONES DE CALIDAD S.L., representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Manzano Gómez y defendido por el Letrado Sr. Toro Sánchez por su compañero García Álvarez.
Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.
La parte dispositiva de dicha resolución dice así: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por HORMIGONES DE CALIDAD S.A. debo condenar y condeno a 1.160.497 pesetas, más el interés legal desde la fecha del emplazamiento, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, así como a satisfacer las costas del juicio. "
Notificada dicha sentencia a las partes, la representación de D. Jerónimo Pérez Romero interpuso recurso de apelación contra la misma, que admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para la vista prevenida en Ley el día 10 de Mayo de 2000, en cuya fecha tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes personadas, que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tal y como se recoge en el acta extendida durante su celebración.
Alega el recurrente, demandado en rebeldía durante la tramitación del procedimiento en primera instancia, las excepciones de falta de legitimación pasiva, falta de legitimación activa, así como falta de personalidad en el procurador, oponiéndose formalmente a la solicitud de la actora e interesando urca sentencia revocatoria de la de primera instancia.
Comenzando por el análisis de las cuestiones planteadas. Nuestro sistema procesal civil, se caracteriza por la aplicación del principio de preclusión, así el proceso aparece organizado en fases, y ordenado de forma que los actos que vienen predeterminados en relación con el tiempo y el orden en que han de realizarse. Por ello transcurrido el plazo legal preestablecido para la realización de un acto procesal de parte sin haberlo efectuado, deviene la imposibilidad jurídico procesal de su realización posterior.
La conducta pasiva del demandado rebelde absteniéndose de contestar a la pretensión procesal contra el articulada, no genera en nuestro ordenamiento jurídico a diferencia de otros sistemas procesales favorecimiento alguno en la posición del actor, quien vendrá obligado a probar los hechos fundamentados de su pretensión, en...
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SAP A Coruña 472/2001, 7 de Noviembre de 2001
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