SAP Huelva, 12 de Mayo de 2000

PonenteCRISTINA MARTINEZ DE PARAMO
ProcedimientoCRISTINA MARTINEZ DE PARAMO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva

ÁUDIENCIA PROVINCIAL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

Apelación civil

Rollo núm. 219 de 2000

Autos de Juicio MENOR CUANTÍA

núm. 182 de 1994

Juzgado de Primera Instancia núm. 1

Huelva

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Presidente:

D. Joaquín Sánchez Ugena

Magistrados:

Dña. Ana Escribano Mora

Doña. Cristina Martínez de Páramo

En la ciudad de Huelva a 12 de Mayo de 2000.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Doña Cristina Martínez de Páramo, ha visto en grado de apelación interpuesto por JERÓNIMO PÉREZ ROMERO, representado en esta alzada por el Procurador Sr. González Lancha y defendido por el Letrado D. José Luís Cuantioso Ruiz; y como apelado HORMIGONES DE CALIDAD S.L., representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Manzano Gómez y defendido por el Letrado Sr. Toro Sánchez por su compañero García Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución dice así: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por HORMIGONES DE CALIDAD S.A. debo condenar y condeno a 1.160.497 pesetas, más el interés legal desde la fecha del emplazamiento, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, así como a satisfacer las costas del juicio. "

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación de D. Jerónimo Pérez Romero interpuso recurso de apelación contra la misma, que admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para la vista prevenida en Ley el día 10 de Mayo de 2000, en cuya fecha tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes personadas, que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tal y como se recoge en el acta extendida durante su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente, demandado en rebeldía durante la tramitación del procedimiento en primera instancia, las excepciones de falta de legitimación pasiva, falta de legitimación activa, así como falta de personalidad en el procurador, oponiéndose formalmente a la solicitud de la actora e interesando urca sentencia revocatoria de la de primera instancia.

SEGUNDO

Comenzando por el análisis de las cuestiones planteadas. Nuestro sistema procesal civil, se caracteriza por la aplicación del principio de preclusión, así el proceso aparece organizado en fases, y ordenado de forma que los actos que vienen predeterminados en relación con el tiempo y el orden en que han de realizarse. Por ello transcurrido el plazo legal preestablecido para la realización de un acto procesal de parte sin haberlo efectuado, deviene la imposibilidad jurídico procesal de su realización posterior.

La conducta pasiva del demandado rebelde absteniéndose de contestar a la pretensión procesal contra el articulada, no genera en nuestro ordenamiento jurídico a diferencia de otros sistemas procesales favorecimiento alguno en la posición del actor, quien vendrá obligado a probar los hechos fundamentados de su pretensión, en...

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