SAP Huelva 349, 31 de Octubre de 2000
Ponente | FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS |
Procedimiento | FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS |
Número de Resolución | 349 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva |
SENTENCIA LIBRE
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
Nº Procedimiento: Apelación Civil 23/2000
Autos de: Interdicto 325/1995
Juzgado de origen: Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Ayamonte
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Apelantes: CARMEN BENITEZ NOVOA y JULIA EULALIA, Mª INMACULADA, Mª CARMEN Y FELIPE MADRUGA BENITEZ
Procurador: REY CAZENAVE, CARLOS
Abogado: MADRUGA GARRIDO, PATRICIA
Apelado: MARIA ENGRACIA DEL YELMO TORESANO
Procurador: REINOSO CARRIEDO, MARIA CRUZ
Abogado: RUIZ PAREDES, FRANCISCO JAVIER
SENTENCIA Nº 349
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
DÑA. MERCEDES IZQUIERDO BELTRÁN
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
En Huelva, a treinta y uno de octubre de dos mil .
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del argen y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. Don Francisco José Martín Mazuelos, ha visto en grado d apelación el Juicio de interdicto núm. 325/95 de retener la posesión procedente del Juzgado Pimera Instancia núm. 2 de AYAMONTE en virtud de recurso interpuesto por los demandados, HEREDEROS DE D. FELIPE MADRUGA BORRELLA y Dª CARMEN BENITEZ NOVOA, rep4sentados por el Procuradoir DON CARLOS REY CAZENAVE y asistidos de la Letrado Sra. Madruga Garrido, siendo apelada la actora DOÑA MARIA ENGRACIA DEL YELMO TORESANO, representada por la Procurador DOÑA MARIA CRUZ REINOSO ARRIEDO y asistida del Letrado Sr. Ruiz Paredes, sustituido en el acto de la vista por su compañero Sr. Montejo Pérez
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- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
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- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de AYAMONTE, con fecha 14 de diciembre de 1.999 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimo la demanda presentada por Doña María Engracia del Yelmo Toresano, a través de su representación procesal y en consecuencia DECLARO HABER LUGAR AL INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN por lo que se ordena mantenerla en la posesión de la finca sita en el término municipal de Lepe, al sitio de la Playa de La Antilla, polígono 14, parcela 2, y ordenándose REQUERIR A LOS DEMANDADOS para que procedan a la inmediata demolición de los postes alzados en dicha finca y a los que se refiere la demanda, y para que en lo sucesivo se abstengan de cometer tales actos bajo los apercibimientos legales y con expresa condena en costas de los mismos. Todo ello ha de ser entendido sin perjuicio de tercero."
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- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites y se señaló para la vista prevenida en la Ley el día 24 de cotubre de 2.000, en cuya fecha tuvo lugar, con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
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- No se comparte la afirmación que hace la sentencia de que el acta notarial aportada, levantada el día 19 de mayo de 1.995, acredite la posesión, pues en ella únicamente se reflejan fotografías de una finca pero ningún dato objetivo de que la actora sea la poseedora. Sí en cambio la existencia de unos pilares perfectamente pintados y sin desperfectos con las leyendas en azulejos "FELIPE MADRUGA" y "SANTA PURA".
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- Los elementos probatorios que apoyan la posesión de la actora estriban en la información testifical inicial, así como la practicada a su instancia: así, en sus primeras declaraciones D. José Cordero dijo haber sido capataz y trabajado para el...
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