SAP Huelva 404, 30 de Noviembre de 2000
Ponente | SANTIAGO GARCIA GARCIA |
Número de Resolución | 404 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva |
___ SENTENCIA NUMMIIJ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Secc. Segunda
Nº Procedimiento: Apelación Civil 207/2000
Autos de: Menor Cuantía 50/1999
Juzgado de origen: J.1ª Ins.e Inst. Nº2 Huelva
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Apelante: MANUEL JOSE MARCOS NEGRI
Procurador: ROFA FERNANDEZ, JESUS
Abogado: LOPEZ GARCIA, ALBERTO
Apelado: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Procurador: GARCIA UROZ, PILAR
Abogado: LAGO GARCIA, MANUEL
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SENTENCIA Nº 404
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
DOÑA MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN
En Huelva, a 30 de noviembre de dos mil.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Santiago García García, ha visto en grado de apelación el juicio de menor cuantía número 50/99 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por el demandante Don Manuel José Marcos Negri, representado por el Procurador Don Jesús Rofa Fernández y defendido por el Letrado Don Francisco Lagares Fernández, siendo apelado el demandado Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representado por la Procuradora Doña Pilar García Uroz y defendido por el Letrado Don Manuel Lago García.
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- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
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- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 21 de Marzo de 2.000 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por el actor D. MANUEL JOSE MARCOS NEGRI, debo absolver y absuelvo a la demandada BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A. de los pedimentos contenidos en la misma; con expresa condena al actor en costas."
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- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, emplazadas las partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia en la que tras la tramitación oportuna se celebró vista el pasado día veintinueve en que los Letrados de las partes postularon a favor de sus pretensiones.
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- Se aceptan los de la resolución criticada en aquellos extremos objeto de recurso.
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- Pide el actor apelante que se estime su demanda, porque tan solo pretende que la entidad bancaria demandada le demuestre documentalmente, diez años despues, que dispuso del saldo que tenía en cartilla de ahorro el 23 de Noviembre de 1989, y si no puede acreditarlo, le pague 1.313.045 pts. que aparecían como saldo en cuenta a su favor. No es que afirme que tuviera ese dinero depositado en el Banco sin disponer del mismo desde entonces, sino que le justifique haber dispuesto de ese dinero, y si no puede documentarlo, que se lo pague.
Pues bien, la demanda se desestima porque la entidad demandada demuestra con movimiento de cuenta que el día 5 de Diciembre de 1989 dispuso el actor -no pudo ser otra persona por ser el único titular- de ese dinero mediante transferencia. La realidad de esta transferencia, diez años después, cuando fiscalmente no hay obligación de guardar documentos mas de cinco años y es explicable su destrucción, puede probarse por cualquier otro medio admitido en Derecho, y entre ellos, la prueba de presunciones del art. 1253 Cc.
El planteamiento del actor es: ni afirmo ni niego la obligación de pago a mi favor, tampoco la puedo documentar, pero la contraparte debe demostrarme documentalmente el pago. Pide el documento de pago o éste, sin ofrecer el mismo nivel de prueba, en realidad...
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