SAP Valencia 63/2001, 31 de Enero de 2001

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2001:632
Número de Recurso919/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2001
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

D. Vicente Ortega LlorcaD. Purificación Martorell ZuluetaDª. Dª. María Mestre Ramos

ROLLO DE APELACIÓN 919/00

SENTENCIA Nº

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca.

MAGISTRADOS

Doña Purificación Martorell Zulueta

Doña María Mestre Ramos.

En la ciudad de Valencia, a 31 de enero del año 2001.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 8 de septiembre de dos mil, AUTOS DE JUICIO EJECUTIVO tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de XÀTIVA - Valencia -.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE la entidad GAN ESPAÑA S. GENERALES representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA GUADALUPE PORRAS BERTI bajo la dirección letrada de DON PABLO SOLER ÁLVAREZ y como parte ACTORA APELADA DOÑA Ana , DOÑA Emilia Y DON Pedro Jesús representados por el Procurador de los Tribunales DON JAVIER ROLDAN GARCÍA, bajo la dirección letrada de DON FRANCISCO GARCÍA VELRA y como DEMANDADA APELADA la entidad aseguradora LA ESTRELLA, representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARÍA JOSÉ BOSQUE PEDROS, bajo la dirección letrada de DON VICENTE QUILIS CAPLLIURE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La SENTENCIA de ocho de septiembre de dos mil , contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Pedro Jesús , Emilia , en su nombre y en el de sus hijas Rita Y María Luisa , Y Ana , contra GAN ESPAÑA SEGUROS GENERALES Y LA ESTRELLA S.A. debo ordenar seguir adelante la ejecución sobre los bienes trabados a la asegurador LA ESTRELLA S.A. hasta hacer completo pago a los actores de las cantidades de 140.000, 2.495553, 155.000, 350.000 y 1.950.000 pesetas, respectivamente, así como al pago de los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS, absolviendo a la aseguradora GAN SEGUROS GENERALES de las pretensiones frente a ella dirigidas, imponiendo el pago de las costas procesales causadas a la actora a la condenada." La expresada resolución fue objeto de aclaración por auto de 18 de septiembre de dos mil cuya parte dispositiva indica: "DECIDO corregir la sentencia dictada en los presentes autos en el sentido de que en el último inciso del Fundamento de Derecho sexto de la sentencia debe decir ‹ Habiéndose desprendido la banda de rodadura, como queda dicho, del remolque, procede condenar a la asegurador de este› y en el fallo de la sentencia debe decir que ordena seguir adelante la ejecución sobre los bienes trabados a la aseguradora GAN SEGUROS GENERALES, absolviendo a la ESTRELLA S.A"

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitida en ambos efectos y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y previos los oportunos trámites legales, incluido el recibimiento a prueba, se acordó señalar la Audiencia del día 29 DE ENERO DE 2001, para la celebración de la vista, que se verificó con el resultado que consta en el rollo de apelación, quedando seguidamente los autos vistos para dictar la procedente resolución.

TERCERO

Se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de la resolución apelada en lo que no se oponga al contenido de la presente resolución

PRIMERO

El título que sirve de base al despacho de la ejecución, es el auto de cuantía máxima de 19 de octubre de 1999 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Xàtiva en juicio de faltas 89/99, en cuyo antecedente segundo de hechos se dice textualmente: " ... que el día 27 de febrero de 1998, circulaba por la N-430 sentido Valencia el camión marca DOGE, modelo c-38 T, matrícula I-....-IL , conducido por DON Pablo , su propietario, asegurado en LA ESTRELLA S.A. y el remolque marca GUILLAMON, modelo RG-41 matrícula U-....-G asegurado en GAN ESPAÑA SEGUROS GENERALES, propiedad del mismo. Al llegar a la altura del KM. 629,00 aproximadamente, el neumático trasero del remolque reventó, provocando con ello que la banda de rodadura se desprendiese, no apercibiéndose el conductor de que esta había quedado sobre la calzada. El turismo CITROEN ZX, conducido por DON Pedro Jesús , siendo propietaria DOÑA Emilia quien era usuaria del mismo, viajando como ocupantes, además los hijos de los anteriores Rita Y María Luisa , así como DOÑA Ana , circulaba por la misma vía e idéntico sentido, haciéndolo por el carril izquierdo, al llegar al lugar donde se encontraba la banda de rodadura desprendida del neumático del remolque, chocando contra ella, perdiendo el turismo el control, saliéndose por el margen derecho y chocar contra el talud terrizo existente en este margen. El CITROEN ZX estaba asegurado el día del siniestro en la COMPAÑÍA MAPFRE. ... Describe el resultado dañoso derivado del accidente y determina en la parte dispositiva las cantidades a percibir a cargo de las compañías aseguradoras de los vehículos intervinientes por los daños y perjuicios derivados del mismo.

Despachada ejecución por auto de 14 de febrero de dos mil - folio 19 de las actuaciones -, y previos los oportunos trámites procesales, formalizó oposición:

La entidad aseguradora LA ESTRELLA DE SEGUROS Y REASEGUROS - folio 95 de las actuaciones para oponer las excepciones: A) NULIDAD DEL TÍTULO POR CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA respecto de la cantidad de 140.000 pesetas reclamada por DON Pedro Jesús por sus lesiones, quien de haber circulado atento a la circulación y velocidad moderada, hubiera podido evitar el accidente. B) NULIDAD DEL TÍTULO EJECUTIVO POR HABERSE INCLUIDO INDEBIDAMENTE EN EL MISMO A LA CIA ASEGURADORA LA ESTRELLA pues no se puede achacar responsabilidad al conductor de la cabeza tractora ni consecuentemente a la CIA aseguradora. C) PLUSPETICÓN por la trascendente participación del conductor del CITROEN ZX en la producción del accidente y sus consecuencias lesivas, con reducción de la cantidad a satisfacer al mismo, así como a los restantes usuarios conforme al artículo 14.2 del Reglamento del Seguro Obligatorio y con mayor motivo respecto de los daños materiales.

La entidad aseguradora GAN ESPAÑA S.A. - folio 116 - quien argumentó: A) NULIDAD DEL JUICIO con fundamento en el artículo 1467.1 al no haber sido traída al procedimiento la ENTIDAD MAPFRE, aseguradora del vehículo en el que viajaban DOÑA Emilia , sus hijas y DOÑA Ana , B) NULIDAD DEL JUICIO por reclamación en el mismo de los daños materiales del vehículo de DOÑA Emilia , pues que la cobertura del SO abarque los daños materiales, en modo alguno implica que exista obligación de pago de los mismos sin cumplida prueba de la culpa del destinatario de la reclamación, no existiendo tal obligación ejecutiva y debiendo acudirse al procedimiento declarativo correspondiente. C) AUSENCIA DE FUERZA EJECUTIVA en el título con arreglo a lo anteriormente apuntado; D) EXCEPCIÓN DE CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA; E) PLUSPETICIÓN por sobrevaloración en que incurre el Juzgador al fijar algunas de las sumas señaladas en el título y por deber aplicarse una minoración de las indemnizaciones por concurrencia de culpas en todos los demandantes, ya por la conducción, ya por no llevar los cinturones de seguridad los ocupantes de los asientos traseros pese a estar dotado de ellos el vehículo, lo que habría determinado una entidad inferior en el resultado dañoso.

La representación de los demandantes contestó a los escritos de oposición - folio 136 de las actuaciones - oponiéndose a las excepciones deducidas de adverso por las razones que constan en el mismo, y acordado el recibimiento del procedimiento a prueba, se procedió a la práctica de la siguiente actividad probatoria, que este Tribunal, con arreglo a la función revisoria que le atribuye la apelación, ha procedido a valorar de nuevo:

Testimonio de particulares del juicio de faltas 89/98 al folio 155 y a los siguientes, del que resulta el atestado instruido - folio 155 (en el que el camionero manifestó, entre otros extremos que las ruedas han recorrido unos 6.000 km. y tienen unos tres años, e informe la Guardia Civil que el accidente se pudo producir al chocar el turismo con la banda de...

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