SAP Cádiz 21/2005, 1 de Febrero de 2005

PonenteMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ
ECLIES:APCA:2005:87
Número de Recurso22/2004
Número de Resolución21/2005
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. RAFAEL DEL RIO DELGADOD. MANUEL MARIA ESTRELLA RUIZD. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

S E N T E N C I A Nº 21/05

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL DEL RIO DELGADO.

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.

D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NUM. 2 PUERTO REAL

DILIGENCIAS PREVIAS NUM. 1233/02.

P. ABREVIADO NUM. 22/04

En la Ciudad de Cádiz, a uno de febrero de dos mil cinco.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la presente la causa, referenciada al margen seguida por delito LESIONES contra el acusado Tomás , con Documento Nacional de Identidad núm. NUM000 , hijo de Manuel y Enriqueta, nacido el día 10/03/83, natural y vecino de Puerto Real (Cádiz), representado por la Procuradora Sra. Montserrat Cárdenas Pérez y defendido por la Letrada Sra. María Dolores Ruiz Gutiérrez, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción referido, con el número del margen, por un delito de lesiones, recibidas las actuaciones en esta Sala y cumplido con los trámites legales, el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Lesiones del artículo 150 del Código Penal, siendo responsable del delito en concepto de autor Tomás , concurriendo la circunstancia atenuante por analogía de embriaguez del artículo 21.6º y procediendo a imponer al mismo, la pena de prisión de tres años. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena. Costas. Indemnizando a Sofía en 360 euros por los días empleados en su curación y en 2.400 euros en concepto de secuelas.

  2. - La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, mantiene la libre absolución de su representado.

  3. - En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado, elevan sus calificaciones a definitivas e informan en apoyo de sus pretensiones.

El pasado dos de Noviembre de 2002, siendo aproximadamente las 02:30 horas, en el acceso al Pub "Jim Tonic", sito en Puerto Real, a resultas de previas desavenencias, se produjo una discusión que derivó en un altercado, en el que intervinieron Paloma , Lorenza , Tomás , Sofía , Ramón y Nieves , en el transcurso del cual,...

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