SAP La Rioja 123/1998, 9 de Marzo de 1998

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Número de Recurso728/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/1998
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

D. JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO FERREIROD. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZDª. MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

En la ciudad de Logroño a 9 de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta capital, presidida por el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. JOSÉ LUIS CONDE PUMPIDO FERREIRO y compuesta además por los Ilmos. Sres. Magistrados Dª. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ y Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 123 de 1998

Visto el presente recurso de apelación civil, que pende ante esta Iltma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio verbal nº 254/96, rollo de Sala nº 728/96, contra la sentencia de fecha 4-11-96, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, recurrida por Dª. Jose Antonio , representado por la Procuradora Da REGINA DODERO DE ,SOLANO, y asistido del Letrado Dª. IÑIGO RODRÍGUEZ DE CODÉS ELORRIAGA; siendo apelados "PLUS ULTRA SA" y "AUTOPISTA VASCO-ARAGONESA", representadas por el Procurador Dª. JOSÉ TOLEDO SOBRON y asistidas del Letrado Dª. CARMELO IRAZOLA SÁEZ; recurso en el que ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 4 de noviembre de 1996, se dictó sentencia en cuyo fallo se señalaba: "Que debo desestimar como desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Jose Antonio , contra AUTOPISTA VASCO-ARAGONESA, y contra la Compañía aseguradora PLUS ULTRA, S.A., sobre reclamación de indemnización derivada de accidente de circulación, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegación, y con remisión final de los autos a esta Iltma. Audiencia, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y sé turnó procedentemente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juez de Instancia se dictó sentencia en la que, se fallaba en el sentido de desestimar la demanda formulada por don Jose Antonio , contra Autopista Vasco- Aragonesa, y contra la Compañía Aseguradora Plus Ultra SA, sobre reclamación de indemnización derivada de accidente de circulación, con imposición a la actora de las costas procesales causadas, al entender que, no existía, según se exponía en dicha resolución, nexo causal entre los daños sufridos por el autobús QU-....-IK y la negligencia de la Concesionaria de Autopista, que no evitó que, desde el puente de la misma, se arrojaran piedras que impactaron en la luna del autobús QU-....-IK , lo que daba lugar a la desestimación de la demanda.

Por la representación del actor don Jose Antonio se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución solicitando que, con revocación de la misma se diese lugar a la íntegra estimación contenida en el escrito de demanda, en la que se había interesado que, se declarase la responsabilidad de la demandada, y se condenase a la Cía. Aseguradora Plus Ultra SA, y a la Mercantil Vasco-Aragonesa al pago a don Jose Antonio de la cantidad de 336.880 pesetas, por los daños ocasionados, más el recargo por mora desde la fecha del siniestro respecto de la Aseguradora Plus Ultra.

Constituido del modo expuesto el ámbito del recurso de apelación, en cuanto al mismo ha de indicarse que, para resolver tal impugnación deben de ponerse de relieve los datos determinados en autos que, permiten resolver la misma, y así se ha de indicar que, consta al folio 8 la factura de reparación de la luna delantera del autocar Renault, matrícula DO-....-OQ por importe de 336.000 pesetas, ratificada en prueba testifical por el representante legal de la Entidad Comercial Automoción, que efectuó dicha reparación, que reconoció como cierto el documento a los folios 52 a 55 vuelto, así como que, en el vehículo se apreciaban daños correspondientes al impacto de una piedra u objeto similar contra la luna del mismo, con matización en el rollo de apelación y en prueba testifical practicada para mejor proveer, en el sentido de que la factura de referencia correspondía a los daños sufridos por el vehículo matrícula DO-....-OQ .

También ha quedado determinado que, el autobús matrícula DO-....-OQ , durante el día 25 de noviembre de 1995, utilizó la vía de autopista Vasco-Aragonesa, dirección Bilbao, así como que, sobre las 18'45 horas, y al pasar por debajo del puente sobre la autopista existente a la altura del kilómetro 129, dirección Bilbao, recibió en la luna delantera un fuerte impacto causado por una piedra u objeto similar, lanzado desde dicho puente por una persona o varias personas no determinadas, como se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP A Coruña, 12 de Diciembre de 2003
    • España
    • 12 Diciembre 2003
    ...y que como el siniestro había acaecido, es que no se había desplegado toda la diligencia posible. Así la sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja de 9 de marzo de 1.998 condena a la concesionaria porque una tercera persona arrojó una piedra desde un puente al paso de un vehículo. Ta......
  • SAP Cádiz 73/2013, 11 de Marzo de 2013
    • España
    • 11 Marzo 2013
    ...la concesionaria por la presencia de una mancha de aceite en una salida, en la que derrapa un motorista. La sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja de 9 de marzo de 1.998 condena a la concesionaria porque una tercera persona arrojó una piedra desde un puente al paso de un vehículo.......
  • SAP A Coruña 240/2007, 8 de Junio de 2007
    • España
    • 8 Junio 2007
    ...la concesionaria por la presencia de una mancha de aceite en una salida, en la que derrapa un motorista. La sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja de 9 de marzo de 1.998 condena a la concesionaria porque una tercera persona arrojó una piedra desde un puente al paso de un vehículo.......
  • SAP A Coruña 42/2007, 9 de Febrero de 2007
    • España
    • 9 Febrero 2007
    ...y que como el siniestro había acaecido, es que no se había desplegado toda la diligencia posible. Así la sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja de 9 de marzo de 1.998 condena a la concesionaria porque una tercera persona arrojó una piedra desde un puente al paso de un vehículo. Ta......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR