AAP La Rioja 168/1998, 27 de Marzo de 1998

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
Número de Recurso150/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/1998
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

D. JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO FERREIROD. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZD. JOSE FELIX MOTA BELLO

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sec. Única

Rollo Nº 150 de 1997

(Civil)

En la Ciudad de Logroño, a veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta capital, presidida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Conde Pumpido Ferreiro, compuesta además por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Alfonso Santisteban Ruiz y Don José Félix Mota Bello, ha acordado la siguiente resolución:

AUTO NÚM. 168 de 1998

Visto el presente recurso de apelación civil que pende ante esta Iltma Audiencia Provincial, contra el auto de fecha 20 de enero de 1997, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Logroño, en la causa 422 de 1996, seguida como expediente de jurisdicción voluntaria, del que dimana el presente rollo de apelación núm. 150 de 1997, siendo parte recurrente doña Gema y otros, representados en este Tribunal por el procurador don Francisco Javier García Aparicio y la asistencia del letrado don José Sáez Morga y como apelado don Guillermo , representado por la procuradora doña María Teresa Zuazo Cereceda y con la defensa del letrado don Pablo Arrieta Villarreal, en este recurso de apelación en el que ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello.

HECHOS
PRIMERO

En fecha de 20 de enero de 1997, por el Juzgado de Primera Instancia del que procede la causa se dictó auto en cuya parte dispositiva se expresa: "No ha lugar a la solicitud deducida por el Procurador Sr. García Aparicio, en representación de Dª. Gema y otros, tendente a la separación de D. Guillermo como Liquidador Único de la mercantil Faustino Ortiz, S.A., en Liquidación, declarándose contencioso el expediente, pudiendo ejercitarse por las partes las acciones correspondientes por las vías procedimentales adecuadas, y sin determinación alguna sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de doña Gema y otros se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, con emplazamiento de los interesados que se personaron ante esta Sala, a la que se ha remitido la causa original.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 27 de enero de 1998, teniendo lugar con el resultado que figura en la diligencia unida al presente rollo de apelación.

CUARTO

En la tramitación de la causa en esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales, con excepción de lo dispuesto sobre el término para dictar resolución, por razón de acumulación de asuntos y decisión en asuntos penales de naturaleza preferente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia resuelve el expediente de jurisdicción voluntaria, promovido por la representación de doña Gema y otros, en el sentido que se ha consignado en los antecedentes de esta resolución, declarando contencioso el procedimiento ante la oposición planteada por don Guillermo .

En relación con el contenido de esta petición y del expediente a que dio lugar, tos promoventes, como accionistas de la sociedad anónima Faustino Ortiz, en liquidación, interesan la separación en el cargo del liquidador Único, don Guillermo y la designación para dicho cargo de don Ernesto .

Para amparar dicha pretensión, se amparan los interesados en el artículo 280 C de la Ley de Sociedades Anónimas, en defensa de los intereses minoritarios que representan un 5,555% del capital de la sociedad.

Por su parte, don Guillermo , que según el acta que formaliza la comparecencia de 14 de enero de 1997 se persona en el expediente en nombre propio (así se desprende también de la copia de la escritura de poder), circunstancia que no resulta tan sorprendente si se observa que, además de liquidador único, es socio mayoritario, titular de las restantes acciones. En la indicada comparecencia, presenta alegaciones del tenor siguiente: primera, rechaza la condición de auténticos accionistas de los promoventes, a quienes considera socios fiduciarios; segunda, niega de plano todas las imputaciones efectuadas en los apartados de hecho del escrito iniciador, añadiendo también que ninguna de las expuestas entraña la suficiente gravedad como para atribuirle la condición de justa causa, determinante de la remoción en el cargo del indicado liquidador; tercera, amparándose en su condición de liquidador y de titular del 94,445% de las acciones formula oposición a la solicitud promovida debiendo, según determina el artículo 1817 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, declararse contencioso el expediente; y cuarto, en cualquier caso el artículo 280 del Texto Refundido (je la Ley de Sociedades Anónimas autorizaría el cese de los liquidadores, pero no el nombramiento de otros nuevos, facultad que conforme expone el oponente, competería a la Junta General de Accionistas.

SEGUNDO

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