SAP Cantabria 94/1998, 17 de Marzo de 1998

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
Número de Recurso157/1995
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/1998
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

D. JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERAD. MARCIAL HELGUERA MARTINEZD. JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTANDER

Sección Primera

ROLLO NUM. 157/95

SENTENCIA NUM. 94/98

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martinez

Don Joaquín Tafur López de Lemus.

En la Ciudad de Santander, a diecisiete de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio de Menor Cuantía, núm. 468/93, Rollo de Sala núm. 157 de 1995 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Santander, seguidos a instancia de BANCO SAUDI ESPAÑOL contra INTRA CORPORACIÓN FINANCIERA, S.A. y otros

En esta segunda instancia han sido parte apelante: TURYTUR, S.A., representada por el Procurador Sr. García Viñuela, defendida por el Letrado Sr. García Inés; Don Miguel Ángel , representado por la Procuradora Sra. Bajo Fuente y defendido por el Letrado Sr. García Inés; Don Federico y otros, representados por el Procurador Sr. Alvarez Sastre, defendidos por el Letrado Sr. Fernández Fontecha; y Don Joaquín , representado por el Procurador Sr. Alvarez Sastre, defendido por el Letrado Sr. Pereda Torcida; y apelada: NEWCOMAR, S. L., representada por el Procurador Sr. Noreña Losada y defendida por el Letrado Sr. Mochales Blasco; COMISIÓN LIQUIDADORA, representada por el Procurador Sr. Noreña Losada, defendida por el Letrado Sr. Calvo Meijide; Personas desconocidas e inciertas afectadas por la liquidación, el rebeldía.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veintinueve de Julio de mil novecientos noventa y cuatro Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, estimando la demanda presentada por la entidad mercantil Banco Saudi Español, S.A., representado por el procurador D. Pedro Noreña Losada y defendida por el Letrado D. Andrés Mochales Blanco contra la entidad mercantil Intra Corporación Financiera, S.A., declarada en rebeldía, contra D. Federico , Doña Federico , D. Carlos Jesús , Don Luis Francisco , Don Juan Pedro , D. Adolfo , Doña María Cristina , D. Gaspar , Doña Beatriz , Doña Emilia , D. Jesús , Don Joaquín y Doña Montserrat representados por el procurador D. César Alvarez Sastre y defendido por el Letrado D. Marino Fernández- Fontecha Saro contra la entidad mercantil Viajes Turiturs, S.A., representado por el Procurador D. Fernando García Viñuela y defendida por el letrado D. José García Inés Alonso, contra la entidad mercantil Turismo y Transportes S.A., representada por la Procuradora Doña Belén Bajo Fuente y defendida por el Letrado D. José Garcia-Inés Alonso y contra D. Miguel Ángel , D, Miguel Ángel , doña Gloria y Doña Sonia , la entidad mercantil comercial Ercafe, S.A., y Woodhall investments limited representados por la procuradora Doña Belén Bajo fuente y defendidos por el letrado D. José García Inés Alonso y contra el resto de personas indeterminadas a las que, sin identificarlas, se refiere el auto de nueve de marzo de 1.993 dictado en el expediente de suspensión de pagos de Intra Corporación Financiera, S.A., por el que se autoriza a pagar a dichas personas como supuestos depositantes en su condición de suscriptores de ampliaciones de capital no ejecutadas de las entidades mercantiles Intra Corporación Financiera S.A., Turismo y Transportes, S.A., y Compañía Navarra de Autobuses S.A., declaradas en rebeldía: a) Declaro que las personas incluidas como supuestos depositantes en la lista definitiva de acreedores aprobada por auto de 26 de Noviembre de 1.991 en el expediente de suspensión de pagos de la entidad mercantil Intra Corporación Financiera S.A., seguido ante este Juzgado como el número 88/1,991 por su condición de suscriptores y desembolsantes de las ampliaciones de capital de las entidades mercantiles Intra Corporación Financiera S.A., Turismo y Transportes S.A., y Compañía Navarra de Autobuses S.A. carecen de derecho de separación en la citada suspensión de pago y tienen la naturaleza de acreedores ordinarios, b) No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte codemandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia Las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

De las diversas excepciones alegadas en la instancia por los demandados, sólo dos han sobrevivido en esta apelación, la de defecto legal en el modo de proponer la demanda y la de inadecuación del procedimiento de menor cuantía, al renunciar los recurrentes, en el acto de la vista del recurso, a Las restantes. Ambas excepciones, además, están íntimamente [relacionadas, pues traerían causa del negligente modo de Identificar a los demandados y sus concretos créditos, efectuado por la entidad demandante. Como hizo el juzgador de instancia, la respuesta que debe darse a estas dos excepciones ha de ser conjunta, por basarse en un mismo hecho: la determinación de si la entidad actora, antes de presentar la demanda, conocía - o podía o debía conocer- la identidad y demás circunstancias relevantes desde el punto de vista procesal, de las personas con derecho de separación reconocido, así como la cuantía total de esos derechos. Y esta Sala no puede sino reproducir en este momento los acertados razonamientos del Juez de Primera Instancia, contenidos en el fundamento quinto de su sentencia, pues además de ser j jurídicamente irreprochables, se basan en un conocimiento...

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