SAP Valencia 91/1998, 6 de Febrero de 1998

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Número de Recurso326/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/1998
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

D. FRANCISCO JOSE FERRANDO ZURIAGAD. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGODª. MARIA DEL CARMEN TAMAYO MUÑOZ

ROLLO NUM. 326/96

Sección Séptima

SENTENCIA NUM: 91

SECCIÓN SÉPTIMA:

Ilustrísimos Señores

Presidente:

D. Francisco José Ferrando Zuriaga

Magistrados:

D. José Antonio Lahoz Rodrigo

Dª Carmen Tamayo Muñoz

En la ciudad de Valencia, a seis de Febrero de mil novecientos noventa y ocho

Vistos ante la Sección Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, el Incidente de impugnación de Tasación de Costas por indebidos promovido por MULTINACIONAL ASEGURADORA S.A., como demadado-apelante y representado por el Procurador D. Julio Just Vilaplana; en contra de D. Donato y Carla como demandantes-apelados representada por la Procurador D. Eladio Sin Cebrián,

Es ponente el Iltmo. Magistrado Sr. D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En el rollo de referencia con fecha 21 de Enero de 1997 se dictó Auto por ésta sala en que se desestimaba el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Julio Just Vilaplana, en representación de Multinacional aseguradora S.A., contra el Auto de fecha 4 de Marzo de 1996 del Juzgado de Primera Instancia n° 21 de Valencia, imponiendo las costas de ésta instancia al apelante.

  2. - Con fecha 13 de febrero de 1997 por la representación de Dª. Carla se interesó se practicara la oportuna tasación de costas, presentando minuta de letrado y nota de derechos y suplidos del procurador, efectuándose por la Secretaria la misma y en el traslado conferido a la obligada al pago, por ésta se impugnó considerándolas indebidas, sustanciándose el oportuno incidente, dando traslado a la parte impugnada que contestó al mismo, y al no interesarse el recibimiento del incidente a prueba, quedaron conclusas las actuaciones por diligencia de ordenación de 27 de febrero de 1997

  3. - En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar resolución, dada la acumulación de asuntos pendientes en Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado-apelante, Multinacional Aseguradora S.A. se impugna la tasación de costas practicada por la Secretaria de ésta Sala en fecha 18 de febrero de 1997, al considerar que incluye partidas indebidas, en concreto la minuta de letrado y nota de derecho del procurador, interesando se dicte resolución en la que se declare la no obligatoriedad de intervenir letrado y procurador en el procedimiento que regula la Ley Orgánica 3/89 de 21 de Junio.

SEGUNDO

1) Es notorio que la cuestión al respecto no se presenta pacífica, siendo varios y dispares los criterios seguidos tanto por la Doctrina como por los Tribunales. Dentro de la primera los hay que como Carlos , o Romeo , abogan por la preceptividad de tal intervención con base en que se trata de un proceso especial por razón de la materia, otros como Alvaro o Narciso , la descartan por considerar que la Disposición Adicional Primera no crea un proceso "ad hoc" para las consecuencias de los accidentes de circulación, sino que lo reduce a referirse a unas pocas especialidades, no constituyendo un juicio verbal especial. Dentro de los segundos, hay Audiencias Provinciales que atienden a la cuantía de la reclamación, según sea inferior a 80,000 ptas., en cuyo caso no sería preceptiva a la intervención de Letrado ni de Procurador, supere dicha cifra pero no sobrepase las 800.000 ptas., en que sólo sería preceptiva la intervención de Letrado, y las de cuantía superior en que ambos profesionales habrían de intervenir Es decir, optan por aplicar las normas sobre postulación contempladas para los juicios declarativos ordinarios, en este sentido se manifiestan las Audiencias Provinciales de Albacete Sección 1ª S. 4-12-91, Gerona Sección 2ªS 5-4-94, Castellón Sección 1ª S. 16-10-93, Cuenca, S. 20-12-93, Málaga Sección 4ª A. 28-3-94, Valencia Sección 8ª S. 20-1-96 por considerar que la Disposición Adicional, ha creado un proceso especial, distinto del verbal civil, con el que solo tiene en común la tramitación y no toda. Un segundo grupo representado por las Audiencias Provinciales de Asturias Sección 5ª A. 11-3-92, Córdoba Sección 1ª S. 11-9-93, y Segovia A. 31-12-93, entienden siempre obligatoria la intervención de dichos profesionales. Finalmente restan las Audiencias Provinciales que no entienden preceptiva aquella intervención: Cantabria, sección 3ª S. 21-12-93, Sevilla Sección 6ª S. 18-9-93, Vizcaya, Sección 5ª S. 13-10-93, Cantabria, Sección 3ª S....

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