SAP Madrid 11/2001, 22 de Enero de 2001

PonenteD. JOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:APM:2001:726
Número de Recurso443/2000
Número de Resolución11/2001
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

D. JOSE MANUEL MAZA MARTIN

Rº AP. F. n° 443/00.

Juzgado de Instrucción n° 4 de Arganda del Rey.

J. de F. nº 106/99.

SENTENCIA Nº 11

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil uno.

El Ilmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme lo dispuesto en el art. 82.2º parr. 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el presente Rollo de Apelación contra Sentencia dictada por la Sra. Juez de Instrucción nº 4 de los de Arganda del Rey, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el nº 106/99, habiendo sido partes los apelantes, ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS y ARKHANDA GAS S.A., y apelados, Carlos María y CONSORCIO DE

COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 4 de Arganda del Rey, en el Juicio verbal de Faltas antes mencionado, dictó Sentencia con fecha 11 de Octubre de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno al denunciado, Valentín, como autor responsable de una falta de imprudencia a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de 500 ptas y la privación del permiso de conducir por tiempo de tres meses; la multa deberá ser abonada en un solo acto y su impago determina una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; el denunciado condenado en autos deberá, además, indemnizar a Carlos María, en nombre de la comunidad hereditaria de su difunta madre, en la suma de 1.247.000 ptas por los días de sanidad, en la suma de 947.570 ptas. por las secuelas y en la suma de 50.700 ptas por los gastos acreditados, y deberá indemnizar a Raúl en la suma de 607.711 ptas por gastos ocasionados; las referidas cantidades devengarán el interés legal previsto en el Fundamento Tercero de esta Resolución."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial por la aseguradora condenada al que se adhirió parcialmente la responsable Civil Subsidiaria, siendo impugnado por el perjudicado y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. Y remitidas las actuaciones a este Tribunal, una vez turnado en reparto, se formó el Rollo correspondiente, quedando los Autos vistos para Sentencia, una vez se practicó la prueba admitida en esta instancia con la correspondiente Vista e Informes orales de los Letrados de las partes.

HECHOS PROBADOS:

Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A la vista de lo actuado y tras el pormenorizado examen de la prueba obrante en Autos, fundamentación de la Sentencia apelada y de las enfrentadas alegaciones de las partes, hemos de concluir en el acierto de la Juzgadora "a quo" que, desde la privilegiada posición que la inmediación le confiere, valora la actividad probatoria ante ella practicada y con plena convicción en conciencia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enj. Crim., procede a declarar como probados los hechos que constituyen el relato fáctico de la Resolución recurrida y que aquí se admiten en su integridad. Máxime cuando a disposición de la Sra. Juez figuraban las declaraciones del perjudicado y su esposa que, si bien pueden ser consideradas inicialmente como versión, coincidente, de parte, son acogidas como veraces por la Juzgadora, desde su posición de imparcial criterio en la valoración de la prueba ante ella practicada, no de modo irrazonable, en modo alguno, sino debidamente fundada en el apoyo que le suministran los datos objetivos del propio accidente, absolutamente compatibles con el relato de la acusación, muy por encima, sin duda, del ofrecido por la apelante, pues la salida de la vía de un vehículo que circula por el carril derecho de la doble calzada, en circunstancias de perfecta visibilidad,...

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