SAP Madrid 215/2002, 10 de Mayo de 2002
Ponente | D. ANTONIO GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:APM:2002:6100 |
Número de Recurso | 4/2002 |
Número de Resolución | 215/2002 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
D. ANTONIO GARCIA PAREDESDª. MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERODª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
MADRID
SECCION PRIMERA
Rollo de Apelación n° 4-02
Juicio Oral P.A. n° 330-01
Juzgado de lo Penal n° 21 de Madrid
S E N T E N C I A N° 215
Ilmos. Sres.
D. Antonio García Paredes
Dª Consuelo Romera Vaquero
Dª Olatz Aizpurúa Biurrarena
En Madrid, a diez de mayo de dos mil dos.
VISTAS en grado de apelación ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Madrid las presentes diligencias seguidas por el trámite de Procedimiento Abreviado n° 330-01 por delitos contra la PROPIEDAD INTELECTUAL, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Soledad Castañeda González en nombre y representación de Claudio y Esteban contra la sentencia dictada por la Ilma. Sr. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal n° 21 de Madrid en fecha 25 de Octubre de 2001, al que se adhirió la acusación particular ejercitada por AFYVE, siendo Ponente el Presidente de esta Sección, Ilmo. Sr. D. Antonio García Paredes, quien expresa el parecer de la Sala.
En los autos referenciados al margen, por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal n° 21 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Claudio y Esteban como autores de un delito CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL, a la pena de SEIS MESES de multa de una cuota diaria de 200 pesetas y costas, incluidas las de la acusación particular".
SEGUNDO Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña Soledad Castañeda González en nombre y representación de don Claudio y don Esteban en base a los motivos que más adelante se referirán, dándose traslado del mismo al resto de las partes, que hicieron alegaciones que constan en autos y ADHIRIENDOSE al recurso la acusación particular ejercitada por AFYVE en los relativo a la pena impuesta, y remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial.
TERCERO Recibidas las actuaciones en esta Sección Primera se registraron bajo el número de Rollo 4-02, designándose como Ponente al Ilmo. Sr. D. Antonio García Paredes y señalándose día y hora para la deliberación y resolución del recurso, que tuvo lugar en el día señalado.
"En fechas 27 de marzo y 9 de abril de 1999, los acusados Claudio, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, nacido el 17-06- 1974 y de quien no constan antecedentes penales, y Esteban, mayor de edad, con D. N.I NUM001, nacido el 27- 08-1973 y de quien tampoco constan antecedentes penales, como DIRECCION000 y DIRECCION001 del establecimiento REPRODUCCIÓN Y EDICIOS DIGITAL 4X, S.L., sito en la calle Ocaña 93, reprodujeron a petición y solicitud de una persona llamada Alfonso, dos copias correspondientes a los CDs titulados "Loquillo " y "Como la flor prometida ", de los cantantes Loquillo y Luz Casal respectivamente, por el precio de 800 y 2.320 pesetas respectivamente, como si fueran para el uso particular del solicitante."
Planteamiento de la apelación y de la adhesión. Los acusados han planteado en su recurso como motivos de apelación los siguientes: a) error en la valoración de la prueba, al no haber tenido en cuenta la sentencia que de la documental aportada por la acusación particular -original y copia de los CDs.- la copia solicitada lo era para uso privado de Alfonso, empleado de AFYVE; b) error en la valoración de la prueba, al expresar en el fundamento de derecho primero de la sentencia que los propios acusados han manifestado que en su empresa se copiaban CD o bien se grababan en un disco canciones de otros CD; c) error en la valoración de la prueba, al no apreciar la sentencia que la existencia de grabadoras no implica necesariamente que éstas hayan de utilizarse con un fin ilícito; d) Infracción -por inaplicación- del artículo 287.1 del Código penal, al no haber acreditado AFYVE ser la representante de DRO y de Hispavox; e) Infracción del artículo 270.1 del Código Penal, en relación con el artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, porque lo que realizaron los acusados fue una copia privada; f) Infracción del artículo 142.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no expresar la sentencia las conclusiones definitivas de la defensa; g) falta de motivación de la sentencia, al apoyarse en afirmaciones y hechos no recogidos en el relato de hechos probados; y h) Infracción del artículo 124 del Código Penal al no haberse motiva la imposición de las costas de la acusación particular.
Por su parte la acusación particular, además de impugnar el recurso, se adhiere al mismo por entender que el Juez a quo ha dado escasa importancia a los hechos, como demuestra la pena impuesta, y que la pena a imponer debía ser la de dos años de prisión más las accesorias a que hubiera lugar.
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