SAP Madrid 102/2002, 7 de Marzo de 2002

PonenteD. ANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2002:3431
Número de Recurso7/2002
Número de Resolución102/2002
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

D. ANTONIO GARCIA PAREDESDª. MARIA CONSUELO ROMERA VAQUEROD. JOSE DE LA MATA AMAYA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

MADRID

Rollo de Apelación 7/02

Juicio Oral P.A. n° 217/01

Juzgado de lo Penal n° 2 de Getafe

SENTENCIA N° 102

Ilmos. Sres.

D. Antonio García Paredes

Dª Consuelo Romera Vaquero

D. José de la Mata Amaya

En Madrid, a siete de marzo de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Madrid las presentes diligencias seguidas por el trámite de Procedimiento Abreviado n° 217/01, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Héctor, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sr. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal n° 2 de Getafe en fecha 15 de octubre de 2001, siendo Ponente el Presidente de esta Sección, Ilmo. Sr. D. Antonio García Paredes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referenciados al margen, por la Ilma, Sr a Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal n° 2 de Getafe se dictó sentencia en fecha 15 de octubre de 2001, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: Que debo condenar y condeno a Héctor como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de arresto de cuatro fines de semana, y al pago de las costas causadas. Y debo absolver y absuelvo a Héctor del delito de maltrato habitual y de dos faltas de lesiones por los que se había formulado acusación en su contra. Con declaración de costas de oficio".

SEGUNDO Contra dicha sentencia se interpuesto recurso de apelación por el Procurador don Carlos Ibáñez de la Cardiniere en nombre y representación de don Héctor en base a los motivos que más adelante se referirán, dándose traslado del mismo al resto de las partes, que no hicieron alegaciones, y remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial.

TERCERO Recibidas las actuaciones en esta Sección Primera se registraron bajo el número de Rollo 7/2002, designándose como Ponente al Ilmo. Sr, D. Antonio García Paredes y señalándose día y hora para la deliberación y resolución del recurso, que tuvo lugar en el día señalado.

SE ACEPTAN y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la apelación. Frente a la sentencia del Juzgado de lo Penal, que por una parte absolvía al acusado de un delito de maltrato y de dos faltas de lesiones y le condenaba como autor de una falta de lesiones, éste formula recurso de apelación en cuanto a la condena en base a las alegaciones siguientes: 1) Infracción del principio de "presunción de inocencia" e indebida aplicación del artículo 617.1 del Código Penal, porque no ha quedado probada la causación de la lesión, ya que el acusado se limitó a golpear a la denunciante sin que se hayan constatado las consecuencias del golpe, no habiendo sido el golpe enjuiciado la causa determinante de las lesiones; 2) Error en la valoración de la valoración de la prueba, por cuanto que en la sentencia se tienen en cuenta las declaraciones de tres de los testigos pero se olvidan otras; como tampoco se tiene en cuenta la provocación de Mariana ni la exaltación incontrolada de ésta; además de que la declaración del Sr. Santiago tiene un valor relativo puesto que no presenció los hechos al haber salido de la vivienda.

SEGUNDO

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