SAP Madrid 43/2003, 27 de Enero de 2003

PonenteD. JOSE DE LA MATA AMAYA
ECLIES:APM:2003:978
Número de Recurso38/2001
Número de Resolución43/2003
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENADª. MARIA CONSUELO ROMERA VAQUEROD. JOSE DE LA MATA AMAYA

ROLLO NUMERO 38/2001

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 2360/1997

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 31 de los de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Doña Olatz Aizpurúa Biurrarena

(Presidente)

Doña Consuelo Romera Vaquero

Don José de la Mata Amaya

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SM., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA NUMERO 43

En la Villa de Madrid, a 27 de enero de 2003.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña Olatz Aizpurúa Biurrarena, Presidente, Doña Consuelo Romera Vaquero y Don José de la Mata Amaya, ha visto, los presentes autos seguidos, con el número 38/2001 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 2360/1997, del Juzgado de Instrucción número 31 de los de Madrid, por supuesto delito de estafa y delitos societarios, contra Jesus Miguel; nacido el 5 de agosto de 1960; hoy, de 42 años de edad; hijo de Fernando y de Manuela; natural de Madrid; y vecino de Villanueva de la Cañada; con domicilio en CALLE000, número NUM000; con Documento Nacional de Identidad número NUM001; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales Doña Rosa María García Bardón; y defendido por el Abogado Don José Ramón García García. Intervino, en calidad de responsable civil, Elisa, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa María García Bardón; y defendida por el Abogado Don José Ramón García García, y como responsable civi subsidiaria la entidad JOSEFA GONZALEZ SL, con igual representación y defensa. Intervino como acusación particular Jose Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales Don José Gonzalo Santander Illera; y defendida por el Abogado Don Marino Rueda Prieto. Intervino como parte acusadora el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don José de la Mata Amaya, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, se sigue la causa número 38/2001 de rollo de Sala, por supuesto delito de estafa y delitos societarios, contra Jesus Miguel.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado Jesus Miguel, como autor, penalmente responsable, de un delito de estafa, tipificado y penado por los artículos 248 y 249 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 3 años de prisión, con su accesoria, indemnización a Jose Manuel en dos millones cuatrocientas cincuenta mil pesetas y al pago de las costas. Alternativamente, interesó la condena del acusado como autor, penalmente responsable, de un delito de apropiación indebida, tipificado y penado por el artículo 252 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la misma pena de 3 años de prisión, con su accesoria, indemnización a Jose Manuel en dos millones cuatrocientas cincuenta mil pesetas y al pago de las costas.

TERCERO

En el mismo trámite, la acusación particular interesó la condena del acusado Jesus Miguel, como autor, penalmente responsable, de un delito de estafa, tipificado y penado por los artículos 248, 249 y 250.7 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 4 años de prisión, con su accesoria; de un delito societario, tipificado y penado por los artículos 290 y 291 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 2 años de prisión, con su accesoria y multa de nueve meses, a razón de tres mil pesetas diarias; de un delito societario tipificado y penado por el artículo 293 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de multa de nueve meses, a razón de tres mil pesetas diarias; y de otro delito societario tipificado y penado por el articulo 295 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 3 años de prisión, con su accesoria; al pago de las costas y a que indemnice a Jose Manuel en la cantidad de diez millones cuatrocientas noventa y cinco pesetas, por los perjuicios patrimoniales y morales, con la responsabilidad civil directa de Internacional Opción 3 Courier SL y de Josefa González SL. Alternativamente, y en cuanto al delito de estafa, se adhirió a la calificación penal alternativa propuesta por el Ministerio Fiscal, manteniendo el resto de sus conclusiones.

TERCERO

La Defensa del acusado y de las entidades responsables civiles, en igual trámite, interesó la libre absolución de sus patrocinados, y la declaración de oficio de las costas procesales.

PRIMERO

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que Jesus Miguel, ya circunstanciado, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Jose Manuel eran socios de la empresa Internacional Opción 3 Courier SL, empresa dedicada a la mensajería. Jose Manuel poseía el 20 % de las participaciones y Jesus Miguel el 80%. Jose Manuel era incluso trabajador de dicha empresa, de la que Jesus Miguel era el DIRECCION001. La participación de Jose Manuel en la empresa le supuso una aportación de tres millones de pesetas.

Ambos socios, ante las buenas perspectivas del negocio y de su colaboración en común, decidieron disolver la referida sociedad y constituir otra nueva, que tuviera por objeto la misma actividad mercantil que la anterior y que gestionara su cartera de clientes. En esta nueva sociedad cada uno de los socios tendría una participación del 50% del capital social.

A tal efecto, Jesus Miguel recibió de Jose Manuel la cantidad de dos millones cuatrocientas cincuenta mil pesetas (2.450.000 pts) el día 29 de noviembre de 1996.

Esta cantidad estaba destinada a comprar su futura participación en la sociedad "Triple Opción Courier", que había de constituirse e iniciar su actividad comercial antes del día 31 de diciembre de 1996.

La sociedad no se constituyó hasta el día 23 de enero de 1997, por las largas que al asunto daba Jesus Miguel. Y llegó a constituirse por la insistencia de Jose Manuel. Sin embargo, nunca comenzó a funcionar ni tuvo ninguna actividad, y Jesus Miguel dispuso del dinero entregado por Jose Manuel en su propio beneficio, sin que haya procedido a su devolución.

SEGUNDO

Poco después de la constitución de la sociedad y del comienzo de los problemas entre ambos socios, Jesus Miguel despidió a Jose Manuel de su empleo en la entidad Internacional Opción 3 Courier SL, despido que fue declarado improcedente.

Al mismo tiempo, convocó Junta General Extraordinaria de la misma sociedad, en la que se acordó su disolución el día 20 de febrero de 1997 prevaliéndose de su mayoría, habiéndose declarado posteriormente la nulidad de dicho acuerdo de disolución.

Al mismo tiempo, Jesus Miguel desvió todo el negocio que desarrollaba la entidad Internacional Opción 3 Courier SL a la empresa Josefa González SL, propiedad de su entonces compañera sentimental Elisa, produciéndose una sucesión empresarial entre ambas empresas, asumiendo toda la cartera de clientes de aquella empresa y a la mayor parte de los trabajadores, todo ello sin el conocimiento ni consentimiento del socio Jose Manuel.

Fruto de esta maniobra, la sociedad Internacional Opción 3 Courier SL quedó sin actividad alguna, causándose un importante perjuicio económico, que no sido evaluado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados resultan de la prueba practicada en el juicio oral.

En realidad, los hechos consignados en el epígrafe Primero de los Hechos Probados no revisten especial dificultad, en cuanto son reconocidos lisa y llanamente tanto por el acusado Jesus Miguel como por el testigo y perjudicado Jose Manuel:

-Jose Manuel trabajaba en la empresa de la que Jesus Miguel era DIRECCION000 y DIRECCION001, y en un momento determinado decidieron ambos, de mutuo acuerdo, que el primero tomara una participación del 20% en la empresa, mientras continuaba como trabajador o empleado de la misma.

- Posteriormente, y a la vista de que el negocio social presentaba buenas posibilidades, ambos decidieron constituir una nueva sociedad que asumiría el negocio de la anterior y gestionaría, por tanto, la misma cartera de clientes. Ambos serían socios al 50%, de modo que Jose Manuel tendría que entregar a Jesus Miguel determinada cantidad (4.000.000 pts), para comprar parte de la sociedad. A tal efecto, y a cuenta, Jose Manuel entregó 2.450.000 pts.

- Pese a lo acordado, y pese a que la sociedad llegó a constituirse el día 23 de enero de 1997, la sociedad nunca llegó a funcionar efectivamente, y el negocio continuó bajo el control de Jesus Miguel.

- Jesus Miguel dispuso de la cantidad que recibió de Jose Manuel en su propio beneficio, y no se lo devolvió.

Todos estos hechos, como se ha indicado, han sido ampliamente reconocidos por las dos personas que en los mismos tomaron parte (querellante y acusado), tanto en el juicio oral como en las declaraciones que, a presencia letrada, prestaron durante la larga instrucción de la causa, y están además respaldados por los correspondientes documentos obrantes en autos.

La cuestión es distinta en relación con los hechos consignados en los epígrafes o apartados BI, BII y BIII del escrito de acusación de la acusación particular.

Los hechos que se...

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