SAP Madrid 462/2002, 21 de Octubre de 2002

PonenteDª. ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2002:12237
Número de Recurso235/2002
Número de Resolución462/2002
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Dª. ADORACION MARIA RIERA OCARIZDª. SUSANA POLO GARCIADª. GREGORIA DIAZ BORDALLO

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 235 /2002

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 336 /2001

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MOSTOLES

SENTENCIA N°462/2002

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

MAGISTRADA DÑA. GREGORIA DÍAZ BORDALLO

En MADRID, a veintiuno de octubre de dos mil dos.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el letrado Dª Esther Martín Martín, en representación de Emilia, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Móstoles en Procedimiento Abreviado 336/2001; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª A. MARIA RIERA OCARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 12/04/02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: Condeno a Emilia como autora de un delito de simulación de delito, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión del hecho, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de seis euros, cantidad que se abonará en seis plazos, dentro de los cinco primeros días de cada mes, comenzando por el siguiente al de la fecha de firmeza de esta sentencia, y al pago de las costas de este juicio.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: › Poco después de las dieciséis horas del día treinta de octubre del año dos mil, la acusada, Emilia, nacida el 10 de julio de 1938, sin antecedentes penales, compareció en la Comisaría de Policía de Alcorcón para denunciar que sobre las trece quince horas de ese mismo día, cuando caminaba por la calle Urano de Alcorcón, de improviso y por la espalda le arrebataron el bolso que llevaba colgado al hombro y en cuyo interior se contenía el documento nacional de identidad, tarjeta de compra de El Corte Inglés, tarjeta de NIF., direcciones y teléfonos así como fotografías familiares.

Esta denuncia dio lugar a las diligencias policiales NUM000 que fueron remitidas al Juzgado de guardia, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas 1867/2000 del Juzgado de Primera Instancias e Instrucción n° Dos de Alcorcón, que por auto de fecha treinta y uno de octubre fueron sobreseidas por falta de autor conocido.

A las once horas del día dos de noviembre Emilia, al ser citada en la Comisaría de Policía de Alcorcón, manifestó que los hechos que había denunciado el día treinta de octubre no eran ciertos y que lo realmente sucedido fue que al ir a pagar en el supermercado DIA, tras entregar a la dependienta cinco mil pesetas para el pago de la compra que había realizado, se guardó el monedero y al llegar a su domicilio notó la falta del mismo. ›

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 21/10/02.

Se...

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