SAP Vizcaya 322/2002, 18 de Julio de 2002
Ponente | Dª. MARIA CARMEN COMPAIRED PLO |
ECLI | ES:APBI:2002:2234 |
Número de Recurso | 131/2002 |
Número de Resolución | 322/2002 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
IZAPIDETZA PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ª
BIZKAIKO PROBINTZI ENTZUTEGIA. 1. Atala
BARROETA ALDAMAR 10- 3ª Planta Tfno.: 944016668.
Rollo Abreviado nº 131/02-1ª
Procedimiento nº 64/99
Juzgado de lo Penal nº 5 (Bilbao)
S E N T E N C I A Nº. 524/02
Ilma/os. Sra/es.
PRESIDENTE
Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA
MAGISTRADOS
Dª. MIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE
D. EDORTA JOSU ECHERANDIO HERRERA
En la Villa de BILBAO, a dieciocho de julio de dos mil dos.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 64/99 ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Bilbao por supuesto delito de apropiación indebida, contra la inculpada Carina, natural de Mieres del Camino (Asturias), donde nació el 6 de enero de 1937, provista de D.N.I. nº NUM000, domiciliada en Bilbao, calle DIRECCION000, nº NUM001 - NUM002, representada por la Procuradora de los Tribunales Nadia Martínez García, y defendida por el Letrado Federico Ruiz de Hilla Luengas, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHERANDIO HERRERA.
Por el Juzgado de Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Bilbao, se dictó con fecha 31 de enero de 2002 sentencia la que se declaran probados los siguientes hechos: "La acusada, Carina, nacida el 6 de enero de 1937, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, aprovechándose del acuerdo al que había llegado con Miguel, titular de la libreta de ahorro número NUM003 de la Caja Laboral Popular, en virtud de la cual la acusada disponía de firma autorizada en la libreta referida, aunque únicamente con el fin de poder cobrar la mensualidad de 80.000 ptas. Que le correspondía en concepto de pensión y alquiler de vivienda del perjudicado, así como de retirar las cantidades que éste previamente le autorizara dado que la situación física de Miguel le impedía acudir personalmente a retirar el dinero, dispuso sin autorización de este último de la cuenta antes mencionada de 250.000 ptas. el 5 de noviembre de 1996. Si bien la acusada había extraído 750.000 ptas. el 6 de noviembre de 1995, 380.000 ptas. el 22 de noviembre de 1995 y 175.000 ptas. el día 1 de diciembre de 1995 de la referida cuenta, no consta suficientemente acreditado que lo hiciera sin autorización de Miguel .
La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a Carina como autora responsable de un delito de apropiación indebida a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Abonará las costas del proceso. Asimismo la condenada indemnizará a los herederos de Miguel en la cantidad de 250.000 ptas. (doscientas cincuenta mil pesetas) y así como al pago del interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación el 8 de marzo de 2002 por la representación de la acusada, en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los Autos a esta Audiencia, se pasaron los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta. No estimándose necesaria la celebración de vista, tuvo lugar la deliberación en fecha 20 de junio de 2002, quedando los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se acepta la versión judicial de los hechos en su integridad, y se dan por expresamente reproducidos.
Deduce recurso de apelación Carina frente a la sentencia que le condena como autora de una apropiación indebida, por razón de tenerse probado, a lo que se ha reducido la convicción judicial respecto de la acusación, que extrajo y dispuso el 5 de noviembre de 1996 de una cantidad de 250.000 pesetas de la cuenta del difunto Miguel, sin la autorización de éste. Impugna expresamente el Ministerio Fiscal. Con muy notable incorrección formal, el recurso entremezcla acusaciones de haberse procurado indefensión a la acusada por ciertas actuaciones judiciales, de lo que parecería conllevar pedirse una nulidad, que no se hace, junto con la clásica tacha vertida de no estar derribada la presunción de inocencia de la misma, lo que pertenece al aspecto fáctico de la sentencia, para discutir además, sin citar norma jurídica alguna, la calificación delictiva, lo cual es campo de aplicación de Derecho. Aún realizando un esfuerzo por superar estas inconsistencias...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Cádiz 277/2005, 20 de Septiembre de 2005
...cuando perjudica patrimonialmente a su principal distrayendo el dinero cuya disposición tiene a su alcance. EDJ 2002/102812, SAP Vizcaya de 18 julio 2002, Pte: Herrera Cuevas, Edorta En esta segunda modalidad del injusto, se comete aunque no se pruebe que el dinero haya quedado incorporado ......