SAP Madrid 305/2002, 12 de Julio de 2002

PonenteDª. ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2002:9236
Número de Recurso84/2002
Número de Resolución305/2002
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Dª. ADORACION MARIA RIERA OCARIZDª. SUSANA POLO GARCIADª. GREGORIA DIAZ BORDALLO

RP

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 84/2002

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 445/2001

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 25 de MADRID

S E N T E N C I A N° 305/2002

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

MAGISTRADA DÑA. GREGORIA DÍAZ BORDALLO

En MADRID, a doce de julio de dos mil dos.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. MARÍA ÁNGELES ALMANSA SANZ, en representación de Franco, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 25 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia, con fecha 21 de diciembre de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Franco, como responsable en concepto de autor de un delito de atentado a agentes de al autoridad, y de una falta de daños, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y por la falta de diez días de multa con una cuota diaria de 750 ptas., al pago de las costas procesales, y que indemnice a la Dirección General de la Policía, en lo que en ejecución de sentencia se tasen los daños ocasionados."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada, remitiéndonos a ella.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 12 de julio de 2002.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se basa en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art 24-2 de la C.E.), el error en la valoración de la prueba y la aplicación indebida de los arts 550, 551 y 625 del CP.

Se argumenta en el recurso que no existe prueba acreditativa de la comisión del delito de atentado y de la falta de daños por los que ha sido condenado el acusado, fundamentalmente al considerar probado que en el momento de realizar los hechos calificados de delito el hoy apelante no sabía lo que hacia porque estaba bajo los efectos de una sobredosis de pastillas, Trankimazín, lo que lleva a la conclusión de que...

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