SAP Madrid 507/2002, 17 de Diciembre de 2002

PonenteD. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2002:14881
Número de Recurso340/2002
Número de Resolución507/2002
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZD. JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASDª. MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. ENRIQUE MARUGAN CID

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO AP.- 340/2002

JUICIO ORAL.- 159/2002

JDO. PENAL.- 13 MADRID

SENTENCIA NÚMERO 507

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. MARIA PILAR ABAD ARROYO

Madrid, 17 de diciembre de 2002.

Este Tribunal ha visto en grado de apelación, el JUICIO ORAL n° 159/2002 procedente

del JUZGADO DE LO PENAL n° 13 de Madrid, seguido por delito de abandono de familia por el

trámite de procedimiento abreviado, en el que figura como apelante Juan Miguel, representado por la Procuradora Dª Paloma Rubio Pelaez y defendido por el Letrado D.

Pablo Sánchez Marquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 30 de Mayo de 2002 la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n° 13 de los de Madrid dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara expresamente que Juan Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha incumplido desde enero de 1994 hasta septiembre de 2001 la pensión de alimentos de 340.000 pesetas mensuales, más los incrementos anuales correspondientes conforme al IPC. para con sus hijas, que le fue impuesta en sentencia de fecha 19 de octubre de 1993 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 29 de Madrid en el procedimiento de separación n° 104/93." y cuya parte dispositiva dice: "Que debo de condenar y condeno a Juan Miguel como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensiones de alimentos de alimentos en previsto y penado en el art. 227 del CP. vigente sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de doce fines de semana costas del presente juicio y que indemnice a Sonia en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por la pensión alimenticia para las hijas de ambos adeudada desde enero de 1994 hasta septiembre 2001, con las actualizaciones correspondientes, y descontándose en su caso la cantidad que hubiera podido percibir la denunciante en virtud de las actuaciones practicadas por el Juzgado de Familia para la ejecución de la sentencia, devengado la cantidad que resulte definitivamente fijada devengará el interés a que se refiere el art. 576 de la LEC.

Una vez sea firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes ".

SEGUNDO

Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación del condenado, se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa.

TERCERO

En el escrito de recurso, se fundamenta la impugnación en error en la apreciación de la prueba, al haber realizado diversos pagos según su situación económica.

CUARTO

Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la vista de este recurso la audiencia del día de hoy, siendo ponente el Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.

Se aceptan los que como tales constan en la sentencia apelada,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez examinadas las actuaciones por este tribunal ad quem se comprueba que los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida aparecen debidamente acreditados en la prueba practicada en el juicio oral, en relación con la documental que consta en las actuaciones, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en su valoración, y al estar ajustada a derecho su calificación jurídica, así como los demás fundamentos del Fallo, procede rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada.

La juez a quo, al valorar dicha prueba, practicada con todas las garantías y principios inherentes al juicio oral, en especial el de inmediación, ha llegado, de forma correcta, a una convicción sobre la autoría del acusado, apelante en esta instancia, en el delito a él imputado en la presente causa, estimándola, de igual forma, como de cargo suficiente para enervar el derecho constitucional a la presunción de inocencia, que ampara a éste.

Con carácter general, cabe referir que ya tuvo ocasión de pronunciarse este tribunal hace años, ante la introducción del tipo delictivo aplicado en el Código Penal, expresando que la aplicación del art. 487 bis del C. Penal -art 227 del actual- nos obliga a efectuar unas consideraciones previas encaminadas a esclarecer el significado y los límites del precepto, toda vez que se trata de una norma cuya constitucionalidad se discute por un sector importante de la doctrina, ante la posibilidad de una implantación soterrada en nuestro ordenamiento de un supuesto de prisión por deudas, circunstancia que generaría un flagrante vulneración de...

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