SAP Madrid 109/2003, 10 de Febrero de 2003

PonenteD. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2003:1659
Número de Recurso10/2002
Número de Resolución109/2003
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZD. JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASDª. MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. ENRIQUE MARUGAN CID

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO.-10/2002

SUMARIO.-1/2001

JDO. INST.-1 COLLADO VILLALBA

SENTENCIA NÚMERO 109

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

Madrid, a 10 de Febrero de 2003

VISTA, en juicio oral y público, ante la SECCION TERCERA de esta AUDIENCIA

PROVINCIAL la causa n° 1/2001 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN n° 1 de los de

Collada Villalba (Madrid), seguida por delitos de detención ilegal, tenencia ilícita de arma de

fuego y contra la salud pública, como acusados Gabriel, de 32

años de edad, nacido el 26 de octubre de 1970, hijo de Jorge y de Valentina, natural de Pereira

(Colombia) y vecino de Madrid, con domicilio en la C/ DIRECCION000 n° NUM000, NUM001, sin

antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado

preventivamente desde el 29 de Agosto de 2000 al 10 de septiembre de 2001; Juan Francisco, con pasaporte colombiano NUM002, de 26 años de edad, nacido el 31-7-

1976, hijo de Blas y de Rita, natural de Colombia y vecino de Madrid, con el mismo

domicilio cuando fue detenido que el anterior; Lucio, de 26 años de edad,

nacido el 10-12-1976, hijo de Rodolfo y de Edurne, natural de Calarcar Quindio (Colombia), sin

domicilio conocido en España; Carlos Antonio, de 28 años de

edad, nacido en Pereira (Colombia), el 10-8-1974, hijo de Juan Luis y de Nieves, sin domicilio

conocido en Madrid; Aurelio, de 26 años de edad, nacido en Armenia

(Colombia) el 10-7- 1976, hijo de Donato y de Alejandra, sin domicilio conocido en Madrid; y

Inocencio, de 27 años de edad, nacido en Armenia (Colombia)

el 28-03-1975, hijo de Pablo y de Esperanza, vecino de Madrid, con domicilio en la PLAZA000:

los cinco últimos sin antecedentes penales, y privados de libertad, preventivamente, en esta

causa desde el 29 de Agosto de 2000, que fue prorrogada por esta Sala en auto de 19-7-02; y en

la que han sido partes el Ministerio Fiscal, y dichos acusados, representado el primero por la

Procuradora Dª. Cristina Mendez Rocasolano y defendido por la Letrada Dª María Teresa

Quintana- Drake Bárcena; el segundo por la procuradora Dª Sonia Rosac Rivera y defendido por

el letrado D. Juan Luis López García Llantero; y los cuatro últimos por la procuradora Dª

Mercedes Caro Bonilla y defendidos por la letrada Dª. Martina López Belmar, siendo ponente el

magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral celebrado el pasado día 29 de Enero de 2002, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados y testifical de Evaristo y de Jaime. El día siguiente, 30 de Enero; testifical de Lorenza, de Simón y de los policías nacionales con carnet profesional n° NUM003, n° NUM004, n° NUM005, n° NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009, propuestos por la acusación; y de Ana María y de los policías con carnet número NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016 y NUM017, por dos defensas, renunciando estas a los tres policías que no comparecieron. En la última sesión del juicio, el día 4 de febrero, perial de los funcionarios policiales con carnet profesional n° NUM018 y NUM019, n° NUM003 y NUM020, y de la funcionaria de Farmacia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de secuestro del art. 164.1 del CP., de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego del art. 564.1.1° del CP y de un delito contra la salud pública del art. 368 inciso primero del CP, y, alternativamente, del art. 371.1 del mismo cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, estimado autores criminalmente responsables a los acusados de los dos primeros delitos, por lo que solicitó se les impusiera las penas de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el primer delito; y de dieciocho meses de prisión, con igual accesoria, y comiso de la pistola intervenida, por el segundo, para cada uno de ellos y costas. Al acusado Juan Francisco, por el tercer delito, la pena de cuatro años de prisión, con igual accesoria, multa de 26 euros, o, por la alternativa de 260 euros, comiso de la substancias intervenidas y costas.

TERCERO

Las defensas de los acusados en el mismo trámite, negaron las correlativas del Ministerio Fiscal, y por estimar que sus defendidos no eran autores de los delitos que se les imputaban solicitaron su libre absolución.

El día 17 de Agosto de 2000, Evaristo, vecino de Barcelona, que venía trabajando en la hostelería, se desplazó a Madrid a fin de recoger unos efectos, cuyas características no se han determinado, dando a entender a su amigo Jaime que podía pasarle algo.

Ya en Madrid, quedó citado, a través del teléfono, en las inmediaciones del establecimiento de El Corte Inglés de Mendez Alvaro junto a una parada de autobús, con las personas que iban a entregarle dichos efectos. Sobre las 14 horas llegaron al lugar concertado, en el vehículo Ford Mondeo, de color granate, W-....-UW, los acusados Inocencio y Juan Francisco, mayores de edad y sin antecedentes penales, conduciéndolo este último.

El expresado vehículo era propiedad, desde unos meses antes, del acusado Juan Francisco y era utilizado por él, aunque figuraba a nombre de Lorenza, pariente de su mujer Ana María, a quien, al carecer de la documentación necesaria a tal fin en España le había pedido, por sí tenerla ella, que se lo transfiriera a su nombre el anterior titular Simón, quien también había realizado el mismo favor a su anterior propietario el acusado Gabriel, por el mismo motivo, que era amigo de Juan Francisco.

Evaristo se subió al vehículo, con el que se dirigieron, tras atravesar Madrid, por la autovía A-6 hasta la localidad de Galapagar, a un chalet sito en la CALLE000 n° NUM021, letra NUM022, de la Navata en donde la dijeron Juan Francisco y Inocencio que le iban a hacer entrega de los efectos.

En este chalet vivía, hasta fecha próxima anterior, el acusado Juan Francisco, que lo había alquilado junto con su esposa Ana María, quien había tenido un hijo en el mes de Julio, por lo que vino para ayudarla, desde Zaragoza, donde vive, Lorenza quien estuvo también con ellos en el chalet varios días.

Cuando llegaron al chalet se encontraba ya en él el acusado Lucio, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegando esa tarde al chalet el también acusado Aurelio, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Instantes después, cuando ya se hallaban en el interior del chalet, los acusados que le llevaron a él obligaron a Evaristo a quitarse la ropa, atándole los pies y las manos, y le apuntaron con una pistola, que después se describirá, diciéndole que estuviera tranquilo que no iba con él.

En esta situación permaneció Evaristo hasta que fue liberado por la policía doce días después, quitándole las ataduras los que le custodiaban sólo para ir al cuarto de baño, sin poder observar el exterior al tener todas las persianas de las ventanas bajadas.

Unos días después se unió a los anteriores acusados para custodiar también a Evaristo, el acusado Carlos Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Al encontrarse preocupado Jaime por no tener noticias de su amigo Evaristo, le llamó desde su teléfono móvil NUM023 al de éste n° NUM024 el 21-8-02, sospechando por la breve conversación mantenida que algo le pasaba, como lo confirmó al llamarle el día siguiente y decirle que tenía que pagar la deuda y le pedía datos de un conocido de ellos, un tal Lucio, que no ha sido localizado, y de dos personas más de Barcelona.

Por ello, el día 23 de Agosto, Jaime se trasladó a Madrid, denunciando lo acontecido con su amigo Evaristo en la comisaría de policía de Tetuán, facilitando los datos de dos vehículos, uno de ellos el citado Ford Mondeo, del anterior titular de éste y de un individuo, al parecer hermano del acusado Gabriel, que se los había dado el tal Lucio.

Traspasada la denuncia al grupo XII de la Brigada provincial de Policía judicial se iniciaron las investigaciones para la localización de Evaristo y de los individuos que lo tenían consigo.

En los días inmediatos posteriores Jaime siguió recibiendo llamadas en su teléfono móvil de Evaristo y de los acusados que lo tenían en su chalet, con quienes contactaba a través del teléfono móvil NUM025, al parecer del tal Lucio, exigiéndole la entrega primero de veinte millones de ptas y después de siete millones de ptas para poner en libertad a Evaristo.

De las investigaciones policiales se determinó que el acusado Gabriel vivía en un piso ubicado en el n° NUM000, NUM001, de la DIRECCION000, de esta ciudad, en su familia y otras personas de su misma nacionalidad, en el que también residía los últimos días el acusado Juan Francisco con su mujer y su hijo, así como Lorenza, si bien Juan Francisco apenas acudía a dicho piso, y si al chalet para comprobar como se desarrollaba la custodia por parte de los otro cuatro acusados de Evaristo.

Con la preceptiva autorización judicial, se procedió, con la presencia de la Secretaria y del agente judicial del Juzgado de Instrucción n° 2 de Madrid, el día 29 de Agosto a la entrada y registro del piso referido, tras haber detenido la policía, cuando salían por separado instantes antes del inmueble, a los acusados Gabriel y Juan Francisco, intentando éste último huir sin conseguirlo.

En la vivienda, en la que se hallaban las esposas de los anteriores y tres niños, se intervinieron, entre otros efectos, en una habitación situada a la derecha del pasillo, dos teléfonos móviles y un sobre cerrado dirigido al...

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